En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de enero del 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en la carretera Nacional La ETA calle No 7 en el estacionamiento Los Chirinos del municipio Agua Blanca Portuguesa , a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión N° 3.768 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue la ciudadana Magally Sánchez Rivero, contra la ciudadana Virgilia Del Carmen Méndez y Urydy Beatriz Colina. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Narciso Segundo Gutiérrez, inscrita en el inpreabogado No 25.389 procede a notificar de su misión a la ciudadana Camacho Castro María Gregoria , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.927.486,hábil de este domicilio, en su condición de encargada del Estacionamiento donde se encuentra constituido el Tribunal para la práctica de la medida No 3.768-10, este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera, sin que se apersonare abogado ni tercero interesado y siendo las 11:00 am, el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Narcizo Segundo Gutiérrez, ya identificado quien expone: “Señalo para Embargar Preventivamente un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, marca Hyundai, modelo Accent Familiar, año 2001, color gris, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM02565, serial de motor G4EHY957637, Placa: EAI-721 el cual le pertenece a la demandada Virgilia del Carmen Méndez Montilla, según consta en certificado de Registro vehículo 8X1VF21CP1YM02565-1-1, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone: “ El vehículo antes señalado se encuentra equipado con tres cauchos, marca GT y uno, marca Goo-year, medida 175/70/R13, en regular estado desprovisto del frontal del equipo de sonido, desprovisto de la mica de la puerta delantera izquierda, parachoques roto delantero derecho rota, abolladura pequeñas en el capo del lado izquierdo, un juego de triangulo, se desconoce su funcionamiento es por lo que se avalúa en cincuenta y cinco bolívares( Bs 55.000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente el vehículo antes señalado y avaluado en este mismo acto lo pone a disposición de la Depositaria judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificada quien expone: “Recibo conforme el vehículo antes identificado y avaluado y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Narcizo Gutiérrez, ya identificado, quien estando presente expone:” En vista de que el bien embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:15 am ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Notificada;
María Gregoria Camacho
La Apoderado Actor,
Abg.Narcizo Gutiérrez
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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