En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Enero del 2011, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 9:30 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la vereda 22 No 3 de la urbanización Baraure, sector 1, del municipio Araure Estado portuguesa a los efectos de practicar medida de Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión N° 3.686/09, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la ciudadana Bertha Ramón Silva Brito, contra la ciudadana María Beatriz Hernández de Fernández. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la demandada Berta Ramona Silva Brito debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Carlos Sanabria Inpreabogado No 96.617, procede a notificar de su misión a la ciudadana Beatriz Hernández de Fernández, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad No 9.565.815, hábil de este domicilio en su condición de demandada ben la presente causa, este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera, sin que se apersonare abogado ni tercero interesado y siendo las 10:00 am el Tribunal continua con la presente medida. El Tribunal deja constancia que el convenio resulto infructuoso por lo que que inmediatamente continua con la presente medida. Seguidamente solicita elñ derecho de palabra la demandada ciudadana María Beatriz Hernández de Fernández, quien expone:” Manifiesto al Tribunal que desocupare el inmueble objeto de la presente medida y que todos los bienes muebles que se encuentran en el mismo son de mi propiedad por lo que retito en este momento y me responsabilizo de los mismos, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la vereda 22 No 3 de la urbanización Baraure, sector 1, del municipio Araure Estado portuguesa, libre de bienes y de personas a la demandadante, ciudadana Berta Ramona Silva Brito, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis C. Sanabria, ya identificado, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la vereda 22 No 3 de la urbanización Baraure, sector 1, del municipio Araure Estado portuguesa libre de bienes y de personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:36 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Demandante;
Berta Ramona Silva Brito.
Abogado Asistente;
Luis Carlos Sanabria.
La Demandada;
María Beatriz Hernández de Fernández.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.
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