En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Enero del 2011, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 9:45 am, conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble el cual está ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 8, Primera etapa casa no 12, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Vivienda No 10. Sur. Vivienda No 14. Este: Calle 8, y Oeste: Vivienda No 1, a los efectos de practicar medida de Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión N° C-2008-000389, del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de contrato, sigue la ciudadana María Zulay Dorta González, contra la ciudadana Ángela Coromoto Pérez Linarez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Mirell Mea Giogia, Inpreabogado No 49.748, procede a notificar de su misión a la demandada Pérez Linarez Angela Coromoto, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad No 7.599.607, hábil de este domicilio este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta (30) minutos de espera se hizo presente la abogado en ejercicio José Luis Juárez Torres, inpreabogado no 65.694, para asistir a la demandada ciudadana Ángela Pérez Linarez. Seguidamente el y transcurrido los treinta (30) minutos de espera, y siendo las 10:30 am., el tribunal insta a las partes a un convenio la cual resulto infructuoso por lo que este tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada Angela Coromoto Pérez Linarez, ya identificada asistida por el abogado en ejercicio José Luis Juárez Torres, ya identificado, quien expone:” Informo al Tribunal que acepto retirarme del inmueble con todo los bienes muebles que se encuentran en el mismo, los cuales son de mi propiedad y de los cuales me hago responsable, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble el cual está ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 8, Primera etapa casa no 12, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Vivienda No 10. Sur. Vivienda No 14. Este: Calle 8, y Oeste: Vivienda No 1, libre de bienes y de personas a la apoderada actora Abg. Mirell Mea Giogia, ya identificada, quien estando presente expone:“Recibo conforme el inmueble el cual está ubicado en la urbanización 24 de julio, calle 8, Primera etapa casa no 12, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados, libre de bienes y de personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 2:00 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Apoderada actora;
Abg. Mirell Mea Giogia.

La Demandada;
Ángela Coromoto Pérez Linarez

Abogado Asistente;
José Luis Juárez T.

El Perito;
Alonso Chirinos.

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.