REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000494
PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO ROJAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.840.898.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgs. LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ y MARIANELA TORRES ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad N°. 16.414.949, 12.265.311 e inscritas en el Inpreabogado N°. 115.184, 92.495 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 10 de Enero de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 10 días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 151° y 200 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.




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