REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000295
PARTE ACTORA: ADONE DUVELY ESCALONA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.376.735
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR ORSORIO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 15.213.059, Inpreabogado N° 108.467
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de Marzo de 1993, bajo el N° 38, Tomo: 19 A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL TORRES, titular de la cedula de identidad N° 9.843.927, Inpreabogado N° 67.459.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2011, siendo las 09:30, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes por la parte actora Abogada, INGRID DALMAR ORSORIO PEÑALOZA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, y por la parte demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A., comparece su apoderado judicial Abogado JORGE RAFAEL TORRES, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditoria de las pruebas presentadas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto, el apoderado de la accionada reconoce la relación laboral que mantuvo su representada con el demandante, así mismo reconoce la fecha de ingreso y egreso y los conceptos reclamados en el libelo, sin embargo, del monto demandado solo se le adeuda una diferencia por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, por cuanto la empresa demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A., ya le pago o hizo un adelanto al demandante, ciudadano ADONE DUVELY ESCALONA QUIÑONEZ, por lo que sólo se le adeuda al accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,°°). SEGUNDA: Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora, en nombre de su representado reconoce lo alegado por la representación patronal, en tal sentido acepto en que sólo se le adeuda una diferencia por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,°°). TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,°°) de la manera siguiente: para el día 28 de enero del 2011 la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00) y un segundo y último pago para el día 15-02-2011, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00). En este estado interviene la apoderada de la parte actora y expone: Vista las fechas de pago ofrecida por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto las mismas conforme. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,



Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,


Apoderada Judicial de la Parte Accionante,












Apoderado Judicial de la Parte Demandada,




LLC/mr.