REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000543
PARTE ACTORA: PRUDENCIO JOSE BURGOS y ELIO DAGNE ROA OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.543.448 y 18.261.504 en su orden.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha: 24-10-1990, bajo el N°. 45, Tomo 30-A y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 23-01-1996, bajo el N°. 31, Tomo 12-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO y EMMANUEL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado N°. 78.907, 128.729, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 12 de Enero de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las accionandas, por la codemandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GUAYANA, el abogado EMMANUEL PEREZ y por LA EMPRESA KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. la Abogada TAHIS GONZALEZ ROMERO, arriba identificados y cualidades que se evidencia en poderes que consignan en original y copia a los fines de que una vez confrontados se agregue la copia a los autos, la juez convalidó los poderes y ordena agregar las copias a los autos; asimismo se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 12 días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
Apoderados de las demandadas
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.
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