REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-0000634
PARTE ACTORA: FELIX MARIA PAEZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.804.652.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRIZIA MEA, Titular de la cédula de identidad nro. 12.709.299 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.587.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 40, tomo 99-A, de fecha 16-01.(no compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 02 de Noviembre, el ciudadano FELIX MARIA PAEZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.804.652, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, debidamente asistido por la abogada PATRIZIA MEA, Titular de la cédula de identidad nro. 12.709.299 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.587 y en fecha 03 de Noviembre de 2010, es recibido por este tribunal, y en fecha 05 de Noviembre de 2010, se admitió la misma, tal como consta al folio 10 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 40, tomo 99-A, de fecha, el día 29 de Noviembre 2010, (folios 14), y la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 14 de Diciembre de 2010 (folio 16). SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 11 de Enero de 2011, fue anunciada a las 10:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana FELIX MARIA PAEZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.804.652, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 40, tomo 99-A, de fecha 16-01. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, FELIX QUINTANA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX MARIA PAEZ, arriba identificado y su Apoderada judicial abogada PATRIZIA MEA, ya identificada. Y la incomparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 40, tomo 99-A, de fecha 16-01, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a las demandadas: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 40, tomo 99-A, de fecha 16-01 a pagar a la demandante ciudadano: FELIX MARIA PAEZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.804.652,, los siguientes conceptos y cantidades:
1. Por concepto de Vacaciones periodo 2001-2002: Se condena a pagar la cantidad de: SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS.709,28).
2. Por concepto de Vacaciones periodo 2002-2003: Se condena a pagar la cantidad de: SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CURENTA OCHO CENTIMOS (BS.741,48).
3. Por concepto de Vacaciones periodo 2003-2004: Se condena a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( BS. 838,24).
4. Por concepto de Vacaciones periodo 2004-2005: Se condena a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS SENTENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.870,48).
5. Por concepto de Vacaciones periodo 2005-2006: Se condena a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( BS. 838,24).
6. Por concepto de Vacaciones periodo 2006-2007: Se condena a pagar la cantidad de: NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.934,96).
7. Por concepto de Vacaciones periodo 2007-2008: Se condena a pagar la cantidad de: NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS.967,2).
8. Por concepto de Vacaciones periodo 2008-2009: Se condena a pagar la cantidad de: MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.1063,92).
9. Por concepto de Vacaciones Fracción periodo 2009: Se condena a pagar la cantidad de: SEICIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (BS.679,62).
10. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 7.643,42).
Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes: Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadano FELIX MARIA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.804.652, contra la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 40, tomo 99-A, de fecha 16-01 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO REPUESTOS ACARIGUA C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el nro. 40, tomo 99-A, de fecha 16-01 a pagar a la ciudadana FELIX MARIA PAEZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.804.652, la cantidad de La cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 7.643,42).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 18 días del mes de enero de 2011. Años: 200° y 151°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,
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