REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000590
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CASTILLO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°. 11.543.591.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES AGUSTIN SANCHEZ, Inpreabogado N°. 128.734
PARTE DEMANDADA: CARMELO MALAPONTE ALBERTI, titular de la cédula de identidad N°. E-706.866
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANET ALZURU ARIAS, Inpreabogado N°. 101.176.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 18 de Enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, el abogado HERMES SANCHEZ, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por la parte demandada el ciudadano: CARMELO MALAPONTE ALBERTI, debidamente representado por su Apoderada Judicial, abogada ANET ALZURU, arriba identificados y cualidad que se evidencia de Poder inserto en autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditoria de las pruebas presentadas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto, la parte accionada reconoce la relación laboral que mantuvo con el demandante, y que del monto demandado solo se le adeuda al accionante por prestación de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°). SEGUNDA: Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, en nombre de su representado reconoce lo alegado por la representación patronal, en tal sentido acepto en que sólo se le adeuda prestación de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°). TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°) mediante cheque N° 00000042, de la cuenta cliente N° 0138-0012-09-0120281767, del Banco Plaza, Agencia Acarigua, a nombre del accionante JOSE CASTILLO y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mediante cheque N° 00000041, de la cuenta cliente N° 0138-0012-09-0120281767, del Banco Plaza, Agencia Acarigua, a nombre del Apoderado Judicial del accionante, Abogado HERMES SANCHES, por concepto de Honorarios profesionales. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: Vista las cantidades ofrecidas por la parte demandada acepto las mismas conforme y las recibo en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial de la Parte Accionante,








Parte Demandada y su Apoderado Judicial,





LLC/mr.