REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PP21-L-2010-000676
PARTE ACTORA: YSABEL ARGIMIRO ESCALONA LAMEDA, titular de la cédula de identidad número 11.542.303
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.906.214, Inpreabogado N° 130.294.
PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEROLA, titular de la cédula de identidad N° 5.658.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que en fecha 18 de Enero de 2011, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: YSABEL ARGIMIRO ESCALONA LAMEDA, debidamente asistido por la abogada CAROLINA RIVERO CORTEZ, arriba identificada, mediante la cual desiste del procedimiento contra el ciudadano: CARLOS FIGUEROLA. éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.
LLC/mr.-
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