REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000428
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ESCALONA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.637.811
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORES, titular de la cédula de identidad N°. 9.835.951 e inscrito en el INPREABOGADO Nro. 65.694.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RR, C.A., constituida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-01-1989, quedando registrada bajo el N°. 5, folios 16 al 19, Libro de Registro de Comercio N°. 21-Adicional, en fecha:10-10-2002; y solidariamente a las empresas INPROA RR, C.A., constituida en fecha: 27-06-2001, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 16, Tomo 107-A, cambiando su denominación a INPROA SANTONI, C.A., según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha: 10-02-2010, ante el Registro Mercantil Segundo del estado portuguesa, registrado bajo el N°. 54, Tomo 4-A y VENECAUCHOS, C.A., constituida en fecha 28-10-2005, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 34, Tomo 187-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANET ALZURU ARIAS, Inpreabogado N°. 101.176.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 20 de Enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano: CARLOS ALBERTO ESCALONA ALVARADO, y su Apoderado Judicial abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, cualidad que se evidencia de autos y por la parte demandada AGROPECUARIA RR, C.A., INPROA SANTONI, C.A., y VENECAUCHOS, C.A., su Apoderada Judicial, abogada ANET ALZURU, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia de Poder inserto en autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditoria de las pruebas presentadas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto, la representante de las accionadas manifiesta que la relación laboral que mantuvo el demandante fue con la codemandada AGROPECUARIA RR, C.A., y que del monto demandado solo se le adeuda al accionante por concepto de diferencias de utilidades y prestación de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°). SEGUNDA: Acto seguido, la parte actora y su apoderado judicial, reconocen lo alegado por la representación patronal, en tal sentido, aceptan en que sólo se le adeuda por concepto de diferencias de utilidades y prestación de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°), de los cuales el accionante autoriza a la representación patronal a pagar a su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS JUAREZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00). TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,°°) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para el Apoderado Judicial del accionante, Abogado JOSE LUIS JUAREZ, por concepto de Honorarios profesionales, en fecha 21 de enero de 2011. En este estado interviene la parte actora y su Apoderado Judicial y exponen: Vista las cantidades ofrecidas por la parte codemandada AGROPECUARIA RR, C.A., y la fecha de pago, aceptamos las mismas conforme. Así mismo, la codemandada se compromete a notificar al banco de Venezuela para que libere el Fideicomiso pagado y recibido por el accionante CARLOS ALBERTO ESCALONA ALVARADO. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora y su Apoderado Judicial reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,
Parte Accionante y su Apoderado Judicial,
Apoderada Judicial Parte Demandada,




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