REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000557
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.965.536
APODERADA PARTE ACTORA: SANDRA MARIVI TORREALBA, Inpreabogado N°. 132.717.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha: 24-10-1990, bajo el N°. 45, Tomo 30-A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO, Inpreabogado N°. 78.907.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 21 de Enero de 2011, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la accionada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. la Abogada TAHIS GONZALEZ ROMERO, arriba identificada y cualidad que se evidencia en poder que consigna en original y copia a los fines de que una vez confrontados se agregue la copia a los autos, la juez convalidó el poder y ordena agregar la copia a los autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 21 días del mes de enero del año Dos Mil Once. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
Apoderada de la demandada,







En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.