REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2011
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2011-000009
PARTE OFERIDA: ERY ALEXKEIBER LASSO CANELON, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.980.483.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
PARTE OFERENTE: “AGENCIA DE FESTEJOS POP”, inscrita primeramente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua en fecha: 05/10/1982, inserta bajo el Nro. 655, folio 23 vto al 24, del libro de Registro de comercio Nro. 06 llevados por la secretaria del presente Juzgado, para posteriormente ser asentado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual quedo inscrito bajo el numero 210, Tomo: 1-B de fecha: 03 de abril del año 2009.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALFREDO TORRES, venezolano, Titular de la Cedula de identidad numero 16.751.990, he inscrito en el inpreabogado bajo el numero 128.768.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 26 de Enero de 2011, siendo las 09:40 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: MELECIO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.369.945, actuando con el carácter de propietario de firma personal, asistido en este acto por el ABGº ALFREDO TORRES, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: ERY ALEXKEIBER LASSO CANELON, debidamente asistido por el Abg. EMMANUEL PEREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido por su abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 10.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 10.000,00), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “AGENCIA DE FESTEJOS POP”, por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 07696379 girado contra la cuenta corriente No. 0137-0053-29-0001082361 del Banco Sofitasa, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto.. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA OFERENTE,





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE








EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,











LLC/mr.