REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000728
PARTE ACTORA: HUGO RAMON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-1.120.905.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947, V-12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 90.258, 102.901, en su orden.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.420.210.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.200.323 e inscrito en el Inpreabogado N° 23.565.
TERCEROS: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ y CARMEN MILAGROS ALVAREZ BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No V-17.278.558 y V-7.546.864.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PAGO PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 31 de enero de 2011, siendo las 09:19, comparecen espontáneamente por ante este Juzgado, los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ, en su carácter de Tercero llamado a Juicio debidamente representado por el Abogado SAUL RONDON HIDALGO, y el Ciudadano: HUGO RAMON COLMENAREZ, en su carácter de parte accionante, representado judicialmente por el Abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, y el Abogado FRANCISCO ALVARADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVAREZ; todos ampliamente identificados en autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar y celebrar la audiencia preliminar, por cuanto las partes nos encontramos presentes y se dan por notificados en este acto, manifestando expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se le dio el derecho de palabra a todas las partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, previa auditoria de las pruebas, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción de la siguiente forma: PUNTO PREVIO: En fecha 10 de diciembre de 2010, el ex - trabajador HUGO RAMON COLMENAREZ por medio de apoderado judicial, intentó demanda (constante de quince (15) Folios, contra la Ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVAREZ, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demanda que fue admitida en fecha catorce (14) de diciembre de 2010 (folio 22), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2010-000728, en fecha 27 de enero de 2011, se introdujo escrito de Tercería contra los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ y CARMEN MILAGROS ALVAREZ BARRANCO, Solicitud que fue admitida en fecha:28-01-2011. TITULO I: DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA RELACION DE TRABAJO, DE LA FECHA DE INGRESO, DE LA FORMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS, DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, PUESTO DESEMPEÑADO Y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma haber ingresado a prestar labores en fecha 10/06/1996, que trabajó como VIGILANTE NOCTURNO, con un horario de trabajo de 6:00 pm a 7:00 am de lunes a domingo, indica el EX - TRABAJADOR que en la temporada de Enero y febrero era temporada de descosecho de caña de azúcar de una forma manual, utilizando una mano de obra numerosa para el descosecho, más de 20 trabajadores, donde en el lapso transcurrido de corte de caña no percibió el beneficio alimenticio (cesta ticket), indica el EX – TRABAJADOR que cuando comienza a trabajar para la finca, su patrono y dueño de la finca era el Ciudadano Francisco Álvarez (padre), luego este fallece en el año 1998 y la finca pasó a manos de la esposa Xiomara del Carmen Martínez de Álvarez, y esta le cede la mitad de la finca a su cuñada, la Ciudadana Carmita Álvarez, indica que estas dos señoras eran las propietarias de la finca y eran las que les cancelaban su salario, que desde el año 2007 pasa a ser el encargado de la finca el Ciudadano Francisco Álvarez, (hijo), indica el EX – TRABAJADOR haber sido despedido sin justa causa en fecha 15/03/2009, que la labor que realizaba era vigilar el galpón de la finca, que la jornada laborada era de lunes a domingo, que siempre devengó salario mínimo Nacional. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX - TRABAJADOR reclama a la Ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVAREZ, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 118.798,01), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes y que fueron solicitados de la siguiente forma: PARAGRAFO SEGUNDO: Reclama EL EX - TRABAJADOR en su petitorio la cantidad de Bs. 16.086,31 por concepto de prestación de Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; solicita la cantidad de Bs. 9.952,30 por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo u intereses acumulados, exige la cantidad de Bs. 10.431,12 por concepto de Vacaciones, pide la cantidad de Bs. 6.528,32 por concepto de Bono Vacacional, exige la cantidad de Bs. 133,05 por concepto de Utilidades Fraccionadas, solicita la cantidad de Bs. 11.872,30 por concepto de Indemnización por Despido, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclama la cantidad de Bs. 16.772,45 por concepto de Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 13.977,04 por concepto de horas extras, exige la cantidad de Bs. 3.944,29 por Cesta Ticket, reclama la cantidad de Bs. 11.599,93 por concepto de días de Descanso, la cantidad de Bs. 75,00 por concepto de Corte de Cuenta, literal A del Artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo, Bs. 75,00 por concepto de Corte de Cuenta, literal B del Artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo y la cantidad de Bs. 17.350,89 por concepto de Intereses Corte de Cuenta, todo lo cual como se mencionó anteriormente fue estimado por el accionante asciende a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 118.798,01). PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte, los Terceros llamados a la causa, Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ y CARMEN MILAGROS ALVAREZ BARRANCO, ya identificados; con relación a lo reclamado por el EX - TRABAJADOR, en su demanda, reconocen y aceptan en este acto que la relación de trabajo las prestó el EX – TRABAJADOR fue para sus personas, quienes fueron sus legítimos patronos, que por tal razón aceptan y reconocen el llamado de terceros que se realizó en la presente causa, por ende manifiestan que la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVAREZ, no es patrono y nada tiene que ver en la presente causa, relevándola de toda responsabilidad laboral y asumiendo los terceros el pago de las Prestaciones Sociales reclamadas por el EX – TRABAJADOR, a tal evento convienen los Terceros con el EX – TRABAJADOR en los siguientes puntos de lo reclamado en su libelo de demanda: Reconocen la fecha de egreso, reconocen que el mismo devengó salario mínimo Nacional mientras duró la relación de trabajo, aceptan que el motivo de egreso fue por Despido Injustificado, reconocen que la relación de trabajo inicialmente fue prestada para el Ciudadano Francisco Álvarez (padre), pero no en los términos expuestos por el EX – TRABAJADOR; rechazan, niegan y contradicen a EL EX - TRABAJADOR, en los conceptos siguientes: 1.- Los Terceros – Patronos, rechazan la pretensión de EL EX - TRABAJADOR, negando: a) Que su fecha de ingreso haya sido el día 10/06/1996, ya que ingresó a laborar en la finca lo fue en fecha 15/01/1998, b) Rechazan que Haya trabajado como VIGILANTE NOCTURNO, ya que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre laboró como Guachimán o Vigilante DIURNO, c) Rechazan que el horario de trabajo del EX – TRABAJADOR haya sido de 6:00 pm a 7:00 am de lunes a domingo, por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajo el horario trabajado por EL EX - TRABAJADOR, fue de lunes a viernes, de 7:30 am a 11:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, con dos días libres a la semana, a saber los sábados y domingos libres de cada semana, d) Rechazan que se le adeude lo relativo a Cesta Ticket (Bono Alimenticio), ya que la finca donde prestaba sus servicios solo tiene Dos (2) trabajadores, y en la temporada de Enero y febrero o temporada de descosecho de caña de azúcar de una forma manual, donde indica que se usa o utiliza una mano de obra numerosa para el descosecho, más de 20 trabajadores, lo mismo es falso, por cuanto no se usa tal cantidad de trabajadores ni nunca se ha usado, razón por la cual se niega, rechaza que deba acreditársele lo correspondiente a Beneficio Alimenticio, ya que la Finca por tener solo dos (2) trabajadores no está obligada en asumir la normativa legal establecida tanto en la Ley Programa Alimentación como su Reglamento para acreditar dicho beneficio al tener solo dos (2) trabajadores en su nómina, e) Rechazan lo expuesto en el libelo de demanda por el EX – TRABAJADOR cuando indica que comienza a trabajar para la finca, su patrono y dueño de la finca era el Ciudadano Francisco Álvarez (padre), luego este fallece en el año 1998 y la finca pasó a manos de la esposa Xiomara del Carmen Martínez de Álvarez, y esta le cede la mitad de la finca a su cuñada, la Ciudadana Carmita Álvarez, indica que estas dos señoras eran las propietarias de la finca y eran las que les cancelaban su salario, ya que el Ciudadano Francisco Álvarez (padre), falleció en fecha 14/09/1999, y posterior a su muerte la finca pasó a ser de los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ y CARMEN MILAGROS ALVAREZ BARRANCO, y en modo alguno nada tiene que ver con la propiedad y con la relación laboral la Ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVAREZ, ya que todas las acreencias laborales corresponden es a los Terceros llamados a la causa; f) Rechazan que al EX – TRABAJADOR se les adeude bono nocturno, horas extras, días de descanso, Corte de Cuenta Literales A y B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses de Corte de Cuenta, todo ello por cuanto como se indicó el horario de trabajo del EX – TRABAJADOR era de lunes a viernes, de 7:30 am a 11:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, con dos días libres a la semana, a saber los sábados y domingos libres de cada semana, y por ende nada se adeuda por horas extras, bono nocturno o días de descanso, ya que el horario de trabajo laborado por el EX TRABAJADOR es el contemplado en la normativa Constitucional y Legal, de igual forma nada se le adeuda por Corte de Cuenta Literales A y B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses de Corte de Cuenta, ya que la fecha de ingreso de el EX – TRABAJADOR a las órdenes de sus patronos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ y CARMEN MILAGROS ALVAREZ BARRANCO, lo fue el 15/01/1998, y con dicha fecha de ingreso nada se adeuda por concepto de Corte de Cuenta Literales A y B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses de Corte de Cuenta, ya que el ingreso del EX – TRABAJADOR a las ordenes de su patrono fue posterior a la reforma de la Ley de fecha 19 de Junio de 1997, Gaceta Oficial No 5.152; así mismo niegan y rechazan que al EX – TRABAJADOR se le adeuden por Concepto de Prestaciones Sociales, los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; solicita la cantidad de Bs. 9.952,30 por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo u intereses acumulados, exige la cantidad de Bs. 10.431,12 por concepto de Vacaciones, pide la cantidad de Bs. 6.528,32 por concepto de Bono Vacacional, exige la cantidad de Bs. 133,05 por concepto de Utilidades Fraccionadas, solicita la cantidad de Bs. 11.872,30 por concepto de Indemnización por Despido, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclama la cantidad de Bs. 16.772,45 por concepto de Bono Nocturno, la cantidad de Bs. 13.977,04 por concepto de horas extras, exige la cantidad de Bs. 3.944,29 por Cesta Ticket, reclama la cantidad de Bs. 11.599,93 por concepto de días de Descanso, la cantidad de Bs. 75,00 por concepto de Corte de Cuenta, literal A del Artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo, Bs. 75,00 por concepto de Corte de Cuenta, literal B del Artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo y la cantidad de Bs. 17.350,89 por concepto de Intereses Corte de Cuenta, todo lo cual como se mencionó anteriormente fue estimado por el accionante asciende a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 118.798,01). En este estado, el Accionante debidamente representado por su Apoderado Judicial declara que DESISTE del procedimiento intentado contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ DE ALVAREZ y reconoce que no fue su patrona. Seguidamente, el Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana Xiomara del Carmen Martínez de Alvares, Abg° JUAN FRANCISCO ALVARADO, presente en este acto, CONVIENE en el desistimiento realizado por la parte actora. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL EX – TRABAJADOR HUGO RAMON COLMENAREZ, asistido por su abogado de confianza, FRANCISCO LUGO PINEDA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de los Terceros llamados a la causa, expuestos en el PARÁGRAFO TERCERO de la CLAUSULA SEGUNDA, habiendo verificado la realidad de los hechos y por ende corregidos los conceptos y cuentas reclamadas, concepto que han sido estipulados con amplitud en el Parágrafo Tercero de la Cláusula Segunda, siendo así, reconoce que efectivamente los servicios los prestó fue a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ y CARMEN MILAGROS ALVAREZ BARRANCO, quienes reconocen y aceptan de forma voluntaria y sin coacción alguna fueron sus únicos patronos, admite que no le corresponden los conceptos erróneamente calculados en la demanda; asimismo, concluye y acepta no tener duda alguna en que no le corresponden las cantidades de dinero erróneamente calculadas en el libelo de demanda, y que reclamó en la demanda que dio comienzo al procedimiento indicado en el PUNTO PREVIO de este escrito, concuerda y acepta que ciertamente ingreso a prestar sus servicios en fecha 15/01/1998, que el cargo que ejerció fue Guachimán o Vigilante DIURNO, que el horario de trabajo en el cual prestó sus servicios era de lunes a viernes, de 7:30 am a 11:30 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, con dos días libres a la semana, a saber los sábados y domingos libres de cada semana, que por tal razón nada se le adeuda por concepto de bono nocturno, horas extras, días de descanso y Corte de Cuenta Literales A y B del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses de Corte de Cuenta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, Los Terceros llamados a la causa, Ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTINEZ y CARMEN MILAGROS ALVAREZ BARRANCO, quienes son los verdaderos patronos de el EX – TRABAJADOR, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, LOS PATRONOS, reconocen que le adeuda los siguientes conceptos laborales y que es su voluntad cancelárselos a EL EX - TRABAJADOR: Realizadas las correcciones, se evidencia que por legítimo derecho se le adeuda a el trabajador, las Prestaciones Sociales según cuadros anexos: CUADRO PRESTACIONES SOCIALES.

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


EX-PATRONOS: FRANCISCO ALVAREZ - CARMEN ALVAREZ
Nombre y Apellido: HUGO COLMENAREZ
C.I. V- 1.120.905
Fecha de Ingreso: 15/01/1998
Fecha de Egreso: 15/03/2009
Tiempo de Servicio: 11 AÑOS y 2 MESES
Cargo: GUACHIMAN DIURNO
Motivo de Egreso: DESPIDO
Salario Mensual Bs 799,23
Salario Diario Bs 26,64
Salario Integral Bs 39,22



ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Antigüedad Art. 108 L.O.T. 765 Ver cuadro anexo Bs 12.782,78
Fideicomiso (intereses) Ver cuadro anexo Bs 7.076,16
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1998-1999 15 Bs 39,22 Bs 588,30
Bono Vacacional año 1998-1999 10 Bs 39,22 Bs 392,20
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 1999-2000 16 Bs 39,22 Bs 627,52
Bono Vacacional año 1999-2000 12 Bs 39,22 Bs 470,64
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2000-2001 17 Bs 39,22 Bs 666,74
Bono Vacacional año 2000-2001 14 Bs 39,22 Bs 549,08
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2001-2002 18 Bs 39,22 Bs 705,96
Bono Vacacional año 2001-2002 16 Bs 39,22 Bs 627,52
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2002-2003 19 Bs 39,22 Bs 745,18
Bono Vacacional año 2002-2003 18 Bs 39,22 Bs 705,96
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2003-2004 20 Bs 39,22 Bs 784,40
Bono Vacacional año 2003-2004 20 Bs 39,22 Bs 784,40
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2004-2005 21 Bs 39,22 Bs 823,62
Bono Vacacional año 2004-2005 22 Bs 39,22 Bs 862,84
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2005-2006 22 Bs 39,22 Bs 862,84
Bono Vacacional año 2005-2006 24 Bs 39,22 Bs 941,28
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2006-2007 23 Bs 39,22 Bs 902,06
Bono Vacacional año 2006-2007 26 Bs 39,22 Bs 1.019,72
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2007-2008 24 Bs 39,22 Bs 941,28
Bono Vacacional año 2007-2008 28 Bs 39,22 Bs 1.098,16
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2008-2009 25 Bs 39,22 Bs 980,50
Bono Vacacional año 2008-2009 30 Bs 39,22 Bs 1.176,60
Vacaciones Fraccionadas del 16/01/09 al 15/03/09 2,50 Bs 39,22 Bs 98,05
Bono Vacacional Fraccionado del 16/01/09 al 15/03/09 5,00 Bs 39,22 Bs 196,10
Utilidades año 1998 15 Bs 4,72 Bs 70,80
Utilidades año 1999 15 Bs 5,69 Bs 85,35
Utilidades año 2000 15 Bs 6,87 Bs 103,05
Utilidades año 2001 15 Bs 7,58 Bs 113,70
Utilidades año 2002 15 Bs 9,18 Bs 137,70
Utilidades año 2003 15 Bs 12,01 Bs 180,15
Utilidades año 2004 15 Bs 15,76 Bs 236,40
Utilidades año 2005 15 Bs 19,88 Bs 298,20
Utilidades año 2006 15 Bs 25,14 Bs 377,10
Utilidades año 2007 15 Bs 30,17 Bs 452,55
Utilidades año 2008 15 Bs 39,22 Bs 588,30
Utilidades Fraccionadas del 01/01/09 al 15/03/09 2,50 Bs 39,22 Bs 98,05
Antigüedad Art. 125 L.O.T 150 Bs 39,22 Bs 5.883,00
Preaviso Art. 125 L.O.T 90 Bs 39,22 Bs 3.529,80


TOTAL ASIGNACIONES Bs 49.564,04

DEDUCCIONES
PRESTAMO Bs 2.564,04

TOTAL DEDUCCIONES Bs 2.564,04

TOTAL GENERAL Bs 47.000,00


CUADRO ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T.

Patronos: FRANCISCO ALVAREZ - CARMEN ALVAREZ
Trabajador: HUGO COLMENAREZ
C.I.No. 1.120.905
Ingreso 15/01/1998

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Abon.Días Acumulado Rata Int.Mes
15-05-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 23,61 38,18 0,00
15-06-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 47,22 38,79 1,53
15-07-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 70,83 53,25 3,14
15-08-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 94,44 51,28 4,04
15-09-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 118,06 63,84 6,28
15-10-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 141,67 47,07 5,56
15-11-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 165,28 42,71 5,88
15-12-98 100,00 3,33 0,09 1,30 5 188,89 39,72 6,25
15-01-99 100,00 3,33 0,09 1,30 5 212,50 36,73 6,50
15-02-99 100,00 3,33 0,11 1,30 5 236,20 35,07 6,90
15-03-99 100,00 3,33 0,11 1,30 5 259,91 30,55 6,62
15-04-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 288,35 27,26 6,55
15-05-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 316,80 24,80 6,55
15-06-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 345,24 24,84 7,15
15-07-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 373,69 23,00 7,16
15-08-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 402,13 21,03 7,05
15-09-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 430,57 21,12 7,58
15-10-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 459,02 21,74 8,32
15-11-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 487,46 22,95 9,32
15-12-99 120,00 4,00 0,13 1,56 5 515,91 22,69 9,75
15-01-00 120,00 4,00 0,13 1,56 7 555,73 23,76 11,00
15-02-00 120,00 4,00 0,17 1,56 5 584,34 22,10 10,76
15-03-00 120,00 4,00 0,17 1,56 5 612,95 19,78 10,10
15-04-00 120,00 4,00 0,17 1,56 5 641,56 20,49 10,95
15-05-00 120,00 4,00 0,17 1,56 5 670,17 19,04 10,63
15-06-00 120,00 4,00 0,17 1,56 5 698,79 21,31 12,41
15-07-00 144,00 4,80 0,20 1,87 5 733,12 18,81 11,49
15-08-00 144,00 4,80 0,20 1,87 5 767,45 19,28 12,33
15-09-00 144,00 4,80 0,20 1,87 5 801,79 18,84 12,59
15-10-00 144,00 4,80 0,20 1,87 5 836,12 17,43 12,14
15-11-00 144,00 4,80 0,20 1,87 5 870,45 17,70 12,84
15-12-00 144,00 4,80 0,20 1,87 5 904,79 17,76 13,39
15-01-01 144,00 4,80 0,20 1,87 9 966,59 17,34 13,97
15-02-01 144,00 4,80 0,24 1,87 5 1.001,12 16,17 13,49
15-03-01 144,00 4,80 0,24 1,87 5 1.035,65 16,17 13,96
15-04-01 144,00 4,80 0,24 1,87 5 1.070,19 16,05 14,31
15-05-01 144,00 4,80 0,24 1,87 5 1.104,72 16,56 15,25
15-06-01 144,00 4,80 0,24 1,87 5 1.139,25 18,50 17,56
15-07-01 144,00 4,80 0,24 1,87 5 1.173,79 18,54 18,13
15-08-01 158,00 5,27 0,26 2,05 5 1.211,68 19,69 19,88
15-09-01 158,00 5,27 0,26 2,05 5 1.249,57 27,62 28,76
15-10-01 158,00 5,27 0,26 2,05 5 1.287,46 25,59 27,46
15-11-01 158,00 5,27 0,26 2,05 5 1.325,35 21,51 23,76
15-12-01 158,00 5,27 0,26 2,05 5 1.363,24 23,57 26,78
15-01-02 158,00 5,27 0,26 2,05 11 1.446,60 28,91 34,85
15-02-02 158,00 5,27 0,32 2,05 5 1.484,78 39,10 48,38
15-03-02 158,00 5,27 0,32 2,05 5 1.522,97 50,10 63,58
15-04-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.568,88 43,59 56,99
15-05-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.614,80 36,20 48,71
15-06-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.660,72 31,64 43,79
15-07-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.706,63 29,90 42,52
15-08-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.752,55 26,92 39,32
15-09-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.798,47 26,92 40,35
15-10-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.844,38 29,44 45,25
15-11-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.890,30 30,47 48,00
15-12-02 190,00 6,33 0,39 2,46 5 1.936,22 29,99 48,39
15-01-03 190,00 6,33 0,39 2,46 13 2.055,60 31,63 54,18
15-02-03 190,00 6,33 0,44 2,46 5 2.101,78 29,12 51,00
15-03-03 190,00 6,33 0,44 2,46 5 2.147,96 25,05 44,84
15-04-03 190,00 6,33 0,44 2,46 5 2.194,14 24,52 44,83
15-05-03 209,09 6,97 0,48 2,71 5 2.244,96 20,12 37,64
15-06-03 209,09 6,97 0,48 2,71 5 2.295,78 18,33 35,07
15-07-03 209,09 6,97 0,48 2,71 5 2.346,60 18,49 36,16
15-08-03 209,09 6,97 0,48 2,71 5 2.397,42 18,74 37,44
15-09-03 209,09 6,97 0,48 2,71 5 2.448,24 19,99 40,78
15-10-03 247,10 8,24 0,57 3,20 5 2.508,30 16,87 35,26
15-11-03 247,10 8,24 0,57 3,20 5 2.568,36 17,67 37,82
15-12-03 247,10 8,24 0,57 3,20 5 2.628,42 16,83 36,86
15-01-04 247,10 8,24 0,57 3,20 15 2.808,60 15,09 35,32
15-02-04 247,10 8,24 0,69 3,20 5 2.869,23 14,46 34,57
15-03-04 247,10 8,24 0,69 3,20 5 2.929,86 15,20 37,11
15-04-04 247,10 8,24 0,69 3,20 5 2.990,49 15,22 37,93
15-05-04 296,52 9,88 0,82 3,84 5 3.063,25 15,40 39,31
15-06-04 296,52 9,88 0,82 3,84 5 3.136,00 14,92 38,99
15-07-04 296,52 9,88 0,82 3,84 5 3.208,76 14,45 38,64
15-08-04 321,24 10,71 0,89 4,16 5 3.287,58 15,01 41,12
15-09-04 321,24 10,71 0,89 4,16 5 3.366,41 15,20 42,64
15-10-04 321,24 10,71 0,89 4,16 5 3.445,23 15,02 43,12
15-11-04 321,24 10,71 0,89 4,16 5 3.524,05 14,51 42,61
15-12-04 321,24 10,71 0,89 4,16 5 3.602,88 15,25 45,79
15-01-05 321,24 10,71 0,89 4,16 17 3.870,87 14,93 48,16
15-02-05 321,24 10,71 0,89 4,16 5 3.949,70 14,21 46,77
15-03-05 321,24 10,71 0,89 4,16 5 4.028,52 14,44 48,48
15-04-05 321,24 10,71 0,89 4,16 5 4.107,34 13,96 47,78
15-05-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.206,72 14,02 49,15
15-06-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.306,09 13,47 48,34
15-07-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.405,47 13,53 49,67
15-08-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.504,84 13,33 50,04
15-09-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.604,22 12,71 48,77
15-10-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.703,59 13,18 51,66
15-11-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.802,97 12,95 51,83
15-12-05 405,00 13,50 1,13 5,25 5 4.902,34 12,79 52,25
15-01-06 405,00 13,50 1,13 5,25 19 5.279,97 12,71 55,92
15-02-06 465,75 15,53 1,29 6,04 5 5.394,25 12,76 57,36
15-03-06 465,75 15,53 1,29 6,04 5 5.508,53 12,31 56,51
15-04-06 465,75 15,53 1,29 6,04 5 5.622,81 12,11 56,74
15-05-06 465,75 15,53 1,29 6,04 5 5.737,09 12,15 58,09
15-06-06 465,75 15,53 1,29 6,04 5 5.851,37 11,94 58,22
15-07-06 465,75 15,53 1,29 6,04 5 5.965,65 12,29 61,10
15-08-06 465,75 15,53 1,29 6,04 5 6.079,93 12,43 62,98
15-09-06 512,33 17,08 1,42 6,64 5 6.205,65 12,32 63,71
15-10-06 512,33 17,08 1,42 6,64 5 6.331,36 12,46 65,74
15-11-06 512,33 17,08 1,42 6,64 5 6.457,07 12,63 67,96
15-12-06 512,33 17,08 1,42 6,64 5 6.582,78 12,64 69,34
15-01-07 512,33 17,08 1,42 6,64 21 7.110,76 12,92 76,56
15-02-07 512,33 17,08 1,42 6,64 5 7.236,47 12,82 77,31
15-03-07 512,33 17,08 1,42 6,64 5 7.362,18 12,53 76,87
15-04-07 512,33 17,08 1,42 6,64 5 7.487,89 13,05 81,43
15-05-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 7.638,74 13,03 82,94
15-06-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 7.789,60 12,53 81,34
15-07-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 7.940,45 13,51 89,40
15-08-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 8.091,30 13,86 93,45
15-09-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 8.242,15 13,79 94,72
15-10-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 8.393,00 14,00 97,92
15-11-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 8.543,85 15,75 112,14
15-12-07 614,79 20,49 1,71 7,97 5 8.694,70 16,44 119,12
15-01-08 614,79 20,49 1,71 7,97 23 9.388,62 18,53 144,98
15-02-08 614,79 20,49 1,71 7,97 5 9.539,47 17,56 139,59
15-03-08 614,79 20,49 1,71 7,97 5 9.690,32 18,17 146,73
15-04-08 614,79 20,49 1,71 7,97 5 9.841,17 18,35 150,49
15-05-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 10.037,28 20,85 174,40
15-06-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 10.233,39 20,09 171,32
15-07-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 10.429,50 20,30 176,43
15-08-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 10.625,60 20,09 177,89
15-09-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 10.821,71 19,68 177,48
15-10-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 11.017,82 19,82 181,98
15-11-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 11.213,92 20,24 189,14
15-12-08 799,23 26,64 2,22 10,36 5 11.410,03 19,65 186,84
15-01-09 799,23 26,64 2,22 10,36 25 12.390,57 19,76 204,03
15-02-09 799,23 26,64 2,22 10,36 5 12.586,68 19,98 209,57
15-03-09 799,23 26,64 2,22 10,36 5 12.782,78 19,74 210,28

TOTAL INTERESES 7.076,16
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 12.782,78

Todo por cuanto los enumerados conceptos y cantidades de dinero le corresponden y los mismos son realizados en base a salario mínimo y por el tiempo real y efectivo de trabajo, se plantea un acuerdo para finiquitar todas y cada una de las pretensiones de EL EX - TRABAJADOR y contenidas en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado. Por su parte, EL EX – TRABAJADOR HUGO RAMON COLMENAREZ, asistido por su abogado de confianza, FRANCISCO LUGO PINEDA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LOS TERCEROS - PATRONOS expuestos en este escrito, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por el en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LOS TERCEROS - PATRONOS conviene en pagar la cantidad total de Prestaciones Sociales según cuadro explicativo que cursa al presente escrito por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,00), Por su parte, EL EX - TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2010-000728. A todo evento, EL EX – TRABAJADOR HUGO RAMON COLMENAREZ, asistido por su abogado de confianza, FRANCISCO LUGO PINEDA, ha reconocido haber errores en el cálculo inicial de las pretensiones; acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en la demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad única y total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,00), mediante Tres (3) cheques, cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, Cheque No 36132180, cuenta corriente No 0134 0790 81 7903000613, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.300,00), cheque del Banco de Venezuela, Agencia Araure, Cheque No 14004049, cuenta corriente No 0102-0165-93-0000011918, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS (Bs. 15.600,00), y cheque del Banco Banesco, Agencia Zona Agroindustrial Payara, Cheque No 36132184, cuenta corriente No 0134 0790 81 7903000613, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), girados a nombre de HUGO RAMON COLMENAREZ, cuya sumatoria definitiva asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,00), con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda; cantidad que es pagada en este acto. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, EL EX – TRABAJADOR HUGO RAMON COLMENAREZ, asistido por su abogado de confianza, FRANCISCO LUGO PINEDA, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LOS TERCEROS – PATRONOS nada le adeudan ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con el EX - TRABAJADOR. Igualmente, declaran LOS TERCEROS – PATRONOS nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron con el EX - TRABAJADOR, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que LOS TERCEROS – PATRONOS nada le adeuda a su representado por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por compensación por transferencia, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por lo estipulado en la Ley Programa Alimentación y su Reglamento por cuanto reconoce que la Empresa no tiene más de dos (02) personas en su nómina, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LOS TERCEROS – PATRONOS abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LOS TERCEROS – PATRONOS ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LOS TERCEROS – PATRONOS. TITULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Por cuanto la parte accionante, ciudadano: HUGO RAMON COLMENAREZ, manifiesta no saber firmar, firma a ruego su hijo el ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-21.563.271.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Cárieles. Abg° Marlene Rodríguez.
Los Presentes:
El Demandante y su Firmante a Ruego,

Abg. Asistente del Demandante,


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Los Terceros – Patronos,


Apoderado Judicial de los Terceros,