REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 14 de Enero de 2011
Años 200° y 151º


AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA

Visto el oficio N° 18-F05-1C-033-11 de fecha 14/01/2011, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 1, copia de la Experticia Nº 9700-057-002, la cual fue debidamente confrontada con su original y certificada por la Secretaria adscrito a este Tribunal; experticia que fuere practicada por el Experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en la Solicitud N° 1CS-1056-11, petitorio que se realizó con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para decidir este Tribunal observa:

• que la sustancia incautada, y cuya destrucción se solicita, se encuentra en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia de la Comisaría “José Vicente de Unda” de la (PEP) del Estado Portuguesa con la respectiva cadena de custodia.
• que consta en la presente solicitud copia certificada de la Experticia Nº 9700-057-002 de fecha 14/01/2011, suscrita por la Experta Toxicóloga Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
• que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según las experticias consignada las siguientes características: Muestra A: un (01) envoltorio, rectangular, de 10cm de espesor, elaborados en material sintético color marrón, con inscripciones en color beige donde se lee “COCOSETTE” contentivo de un envoltorio de color negro, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color de aspecto globular. Peso Neto: cuarenta y tres (43) gramos; con doscientos miligramos; Tipo de droga: Se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne.

En relación a la muestra previamente descrita el experto concluye: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, se puede establecer: En la muestra signada con la Letra A, suministrada y analizada se detectó la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína.

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita, extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a comunicar a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada, para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento treinta (30) días hasta el 14 de Febrero de 2011, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto, para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos.