REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare, 12 de Enero de 2010
Años 200° y 151°
Causa N° U-166-10
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima: El Estado Venezolano
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Audiencia Oral y Reservada: Admisión de Hechos en Audiencia de Juicio
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández Camacho, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-03-1994, soltero, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-24.505.386, hijo de Ramona Arias y Oswaldo Sánchez, residenciado en el Sector la Cascada, Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar y una vez calificada la Flagrancia por el Tribunal de Control correspondiente, se verificó que la misma cumple con los parámetros establecidos en el artículo 570 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia procedió a admitirse tanto la acusación como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes, legales y necesarias para establecer la verdad de los hechos a debatirse en la audiencia de Juicio.
En la audiencia de Juicio Oral y Reservada convocada para la presente fecha, como punto previo la defensa representada por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó la voluntad de su defendido de acogerse a la institución de Admisión de los hechos, quien fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales y manifestó de forma libre, consciente y sin coacción de ninguna especie, que admitía los hechos de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a imponérseles la sanción correspondiente, dictándose la decisión que sigue a continuación:
PRIMERO:
Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, son los ocurridos en fecha 18 de Abril de 2010, siendo las siete y quince (7:15) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios DTGDO. JUAN CARLOS ANDRADE y AGTE. FRANDY VARGAS, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Boulevard de Chabasquén, específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy Guarico, estado Portuguesa, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía un pantalón Jean de color azul, suéter de color morado, gorra de color amarillo y blanco y llevaba un bolso de color negro donde se lee NIKE, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó dentro del bolso la cantidad de nueve (9) envoltorios de material sintético transparente atado a sus extremos del mismo material, contentivos de marihuana con un peso bruto de 30 gramos con 300 miligramos, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría José Vicente de Unda para el proceso legal correspondiente.
SEGUNDO:
Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, calificación de la cual este Tribunal Unipersonal no se aparta por considerarla ajustada a derecho, toda vez que el adolescente acusado fue detenido conjuntamente con las sustancias anteriormente descritas.
Hechos que por lo demás se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER DURAN., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial al mando del Distinguido (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS, adscrito a la Comisaría “José Vicente de Unda” trayendo oficio Nro. 172 de fecha 19-04-2010, donde remiten a ese despacho a la orden la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1994, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Cascada estado Portuguesa, hijo de Ramona Arias (v) y Oswaldo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, quien fue detenido por funcionarios de la policía local, ya que para el momento en que fue requisado le fue incautado nueve (09) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada “Marihuana”, de igual manera remiten la evidencia antes descrita, al laboratorio de toxicología forense de esa oficina … (Folio 01).
2. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario DTGIDO. (PEP) ANDRADE JUAN CARLOS, adscrito a la , adscrito a la Comisaría “José Vicente de Unda”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 7:00 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de unidad motorizada signada con el numero P-221, en compañía del funcionario: AGTE. (PEP) FRANDY VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.925, cuando nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina por el sector Boulevar de Chabasquén específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy y Guárico, cuando visualizamos a un ciudadano el cual para el momento de la actuación vestía un Jean de color azul, suéter de color morado, gorra de color amarillo y blanco y portaba un bolso de color negro, con un letrero donde se lee NIKE, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos de acuerdo al artículo 205 del COPP, a realizarle una revisión de persona, posteriormente se le solicitó que mostrara lo que cargaba en el bolso, encontrando que en el interior del mismo llevaba la cantidad de nueve (09) envoltorios de material sintético atado a sus extremos con el mismo material, de color transparente, los cuales son tipo cebollita, con restos vegetales en su interior de presunta droga, acto seguido se le solicitó su identificación amparado en el artículo 126 del COPP, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, soltero de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, nacido en fecha 15-03-1994, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector La Cascada de Chabasquén, del Municipio Unda estado, hijo de Ramona Arias (v) y Oswaldo Sánchez, así mismo se le impuso de sus derechos constitucionales,... (folio 4).
3. Acta de entrevista, del funcionario AGTE (PEP) FRANDY VARGAS, ante la Comisaría “José Vicente de Unda”, donde expuso: “Siendo las 07:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funcionares, a bordo de la unidad motorizada signada con la sigla P-221, bajo el mando del funcionario DTGDO (PEP) JUAN CARLOS ANDRADE, adscrito a este Cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje Motorizado de la Policía de Chabasquén Municipio Unda estado Portuguesa, al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el boulevard de Chabasquén específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy y Guárico visualizamos a un ciudadano el cual vestía para el momento un jeans de color azul con suéter de color morado y una gorra de color amarillo y blanco, este ciudadano tenía en su posesión un bolso de color negro con unas letras características que dicen textualmente NIKE el cual al observar la comisión policial se puso muy nervioso, por lo que el jefe de la comisión DTGDO (PEP) JUAN CARLOS ANDRADE le pregunto a el ciudadano que si tenia algún objeto ilícito adherido a su cuerpo, en el bolso o entre sus ropas que lo exhibiera, manifestando este ciudadano que no por lo que me ordeno a mi AGTE (PEP) FRANDY VARGAS para que le realizara la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código orgánico Procesal penal, incautándole del bolso en su parte interna (09) envoltorios de material sintético atado a sus extremos con el mismo material de color transparente, los cuales son tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga, por lo que fue impuesto de sus derechos según el artículo 654 de la ley orgánica para La protección del Nino, Niña y del Adolescente. Seguidamente se le solicito su documentación quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY: Venezolano, soltero de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, nacido en fecha 15-03-1994, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector La Cascada de Chabasquén, del Municipio Unda estado, hijo de Ramona Arias (v) y Oswaldo Sánchez… (folios 05 y 06).
4. Acta de Prueba de Orientación, de fecha 20/04/2010, suscrita por el farmacéutico toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-delegación Guanare, realizada a: muestra A: Nueve (09) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso neto de treinta (30= gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, donde concluyó que la muestra A se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE).
5. Experticia Toxicológica de fecha 03 de Mayo de 2010, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLOGICA a fin de determinar posibles sustancias tóxicas presentes. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-501.363, donde figura como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, C.I.: V-24.505.386. EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MARIHUANA, METABOLITOS DE ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZADIAPEZINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo. (folio 115 de las actas).
6. Experticia Botánica, de fecha 03 de Mayo de 2010 suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-501.363, donde figura como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, C.I.: V-24.505.386. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en: MUESTRA A: Nueve (09) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vestales deshidratados de color verde parduzco y semillas de mismo color y aspecto globular. CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA: EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADAS Y, ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDACOMUNMENTE COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE ES CANNABIS SATIVA LINNE. (folio 116 de las actas).
TERCERO:
Comprobado como ha sido el acto delictivo, así como la responsabilidad del adolescente en el mismo, tomando en consideración que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento es de aquellos que el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, da como meritorio de la sanción de Privación de Libertad, con lo cual le otorga carácter de grave, y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se encontraba específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy Guarico, estado Portuguesa, al realizarle los funcionarios DTGDO. JUAN CARLOS ANDRADE y AGTE. FRANDY VARGAS la inspección de personas se le incauto: dentro del bolso la cantidad de nueve (9) envoltorios de material sintético transparente atado a sus extremos del mismo material, contentivos de marihuana con un peso bruto de 30 gramos con 300 miligramos, resultando positiva para Marihuana según Acta de Prueba de Orientación realizada por el Toxicólogo Juan Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del C.I.C.P.C.; que el adolescente contaba para el momento de la ocurrencia de los hechos con 16 años de edad, lo cual le hace capaz de distinguir la gravedad de sus actos y las consecuencias de los mismos; por lo que se estima pertinente dictar el siguiente pronunciamiento: 1.- Impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas Sanciones a ser cumplidas de manera simultanea por el lapso de un (1) año. Dichas sanciones consistirán en las que el Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, tenga a bien imponer, quien será el encargado de vigilar el control y cumplimiento de las referidas sanciones, todo esto en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; 2.- Se Suprime la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad De Arresto Domiciliario previstas en el Artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescentes, impuesta en su oportunidad legal por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 y Ratificada en Audiencia Preliminar de Fecha: 17-06-2010, y 3.- Acuerda la Remisión de la presente Causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.
Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.
CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de la Sanción de Libertad Asistida, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas Sanciones a ser cumplidas de manera simultanea por el lapso de un (1) año y consistirán en las que el Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, tenga a bien imponer, quien será el encargado de vigilar el control y cumplimiento de la sanción, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; sanción y tiempo de cumplimiento peticionados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se Suprime la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad De Arresto Domiciliario previstas en el Artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescentes, impuesta en su oportunidad legal por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 y Ratificada en Audiencia Preliminar de Fecha: 17-06-2010.
TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se instruyó al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Quedan notificadas las partes presentes.
En la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.
La Jueza de Juicio,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
El Secretario
Abg. Emilio Jacinto Barbera