REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare 24 de Enero 2012
Años: 201 y 152.


Corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, con ocasión de la prefijada audiencia de juicio oral y reservado convocado por este Juzgado, en virtud del asunto seguido contra el adolescente acusado (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que como punto previo, con el consenso del Ministerio Público y a solicitud de la defensa representada por el Defensor Público Luis Alberto Arocha, se cambió la calificación jurídica de violación a niño, delito tipificado en el artículo 374.1 Código Penal, con un tiempo de cumplimiento de tres años, como estaba plasmado en la acusación, al delito de abuso sexual previsto en el artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia no objetada por ninguna de las partes ni intervinientes.

Así las cosas y sobre la base de una nueva calificación jurídica “Abuso Sexual”, que conforme al texto adjetivo no comporta la privación de libertad como sanción, se hizo necesario agotar las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante de estar en fase de juicio, en razón de ello, se procedió a oír a las partes quienes propusieron como fórmula de solución anticipada la figura de la conciliación, en conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose efectivamente en este caso la eventual acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que sufriere por decisión de esta misma fecha el cambio de tipología delictiva a abuso sexual y como consecuencia de ello se homologó el acuerdo conciliatorio propuesto en dicha audiencia por el Ministerio Público, aceptado por la defensa, por la víctima y por el adolescente acusado, suspendiendo el proceso a prueba, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 578, literal “d” y 566, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desglosando los estadios de la causa en los términos siguientes:

En fecha 04 de Agosto de 2011, se recibe la presente causa seguida contra el adolescente acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de violación a niño, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal, cometido contra el niño acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dándole el curso de ley correspondiente, procediendo el Tribunal a fijar el juicio oral para el día 15 de Noviembre de 2011, garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en los términos de los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la cual fue diferido por la continuación del juicio iniciado en la causa M-184-11 ante este mismo tribunal, fijándose nueva fecha para el día 13-12-2011, siendo igualmente diferido por la inasistencia del representante de la víctima, por lo cual se fijó para el día de hoy, surgiendo el cambio de calificación que obligó a agotar las vías de conciliación, la cual fue acogida por las partes, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la audiencia oral y reservada realizada el día de hoy, el representante fiscal, además de exponer acerca del cambio de calificación, el cual fundamentó principalmente en el resultado del examen médico forense practicado al niño-víctima, el cual no arroja conclusión de penetración o desgarro anal, consideró viable el cambio de tipología al delito de abuso sexual establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de aplicar una solución equitativa y ponderada conforme a las pruebas traídas al proceso y que no representara desventaja para alguna de las partes, por ello propuso como obligaciones conforme al acuerdo de conciliar, en primer lugar la obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, segundo lugar, la obligación de estudiar y consignar ante el Tribunal que presida la respectiva constancia de estudios, en tercer lugar, recibir tres charlas de orientación sexual ante una Institución apta para dicho servicio y consignar ante el Tribual que presida la constancia de asistencia a las mismas y en cuarto lugar, la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, así como prohibición de acercamiento al niño o a su entorno familiar tal como lo establecen los artículos 565 y 566 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicitó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, a manera de verificar que las obligaciones pactadas hayan sido cumplidas en su totalidad una vez transcurrido el tiempo.

En este orden de ideas, el Tribunal verificó que efectivamente procede la conciliación en este caso, puesto que la presente causa se instruyó en principio por el delito de violación, delito éste por el cual procede la privación de libertad como sanción, conforme al artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en el transcurso de la audiencia operó el cambio de calificación jurídica al delito de abuso sexual, para el cual es procedente la figura de la conciliación, aun en esta fase de juicio, por cuanto se hizo necesario agotar la vía que en la fase intermedia no estaba dada a proponer por la naturaleza del delito acusado.

Por su parte la defensa del adolescente Abogado Luis Alberto Arocha, no objetó la proposición del Ministerio Público en cuanto a las obligaciones solicitadas y las que el Tribunal a bien tuviere.

En tal sentido, el Tribunal procedió a explicar al adolescente Neptalí Rubén Palencia Silva, la formula de solución anticipada conocida en la doctrina como conciliación, indicando el contenido y alcance de esta figura jurídica alternativa, cuya aplicación es posible en esta fase del proceso puesto que del asunto devino el cambio de calificación jurídica al delito de abuso sexual y por cuanto la sanción requerida no es la privativa de libertad, aunado a la exclusión taxativa que refiere el artículo 628 del la lay especial.

Atendida así la exposición de las partes intervinientes en el presente asunto, conforme al contenido de los artículos 564 al 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de informada la advertencia al procesado de comunicar al Ministerio Público y al Tribunal cualquier cambio de residencia, domicilio o instituto educacional; se impusieron las obligaciones siguientes al adolescente acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): 1. La obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial. 2. La obligación de estudiar y consignar ante el Tribunal que presida la respectiva constancia de estudios. 3. Recibir tres (03) charlas de orientación sexual ante una Institución apta para dicho servicio y consignar ante el Tribual que presida la constancia de asistencia a las mismas. 4. La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, así como prohibición de acercamiento al niño o a su entorno familiar tal y como lo establece 566 literal “c, d y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se decreta la suspensión del proceso a prueba por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, quedando así comprometido el adolescente acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir las obligaciones impuestas.


DISPOSITIVA


Por las razones y fundamentos expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: El cambio de calificación jurídica solicitado por el Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha, del delito de violación previsto en el artículo 374 del Código penal, al delito de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, sin oposición del Ministerio Público y considerarlo viable el Tribunal, sobre la base del resultado del examen médico forense practicado al niño-víctima acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se corresponde con la tipología delictiva de abuso sexual, delito por el cual procede la figura de la conciliación.

SEGUNDO: Acuerda la Conciliación propuesta por el Ministerio Público, presentado en la audiencia oral y reservada por el Abogado José Ramón Salas y por la representante de la víctima ciudadana Yenni Yackelin Araujo García, en la presente causa seguida al adolescente acusados (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al ser procedente en esta fase de juicio en virtud de haber operado el cambio de calificación jurídica hacia una tipología delictiva que permite la figura de la conciliación, como lo es el delito de abuso sexual, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Se suspende el proceso a prueba, por el lapso de un (1) año y seis (06) meses, durante el cual el adolescente acusado (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tendrá la obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, la obligación de estudiar y consignar ante el Tribunal que presida la respectiva constancia de estudios de recibir tres (03) charlas de orientación sexual ante una Institución apta para dicho servicio y consignar ante el Tribual que presida la constancia de asistencia a las mismas y por último la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, así como la prohibición de acercamiento al niño César Daniel Hernández o a su entorno familiar, todo en conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspensión a prueba que se estimó por el lapso de un (1) año y seis (6) meses. Finalmente se le advirtió de la obligación de comunicar al Ministerio Público y al Tribunal cualquier cambio de residencia o domicilio y/o institución educacional. La presente suspensión del proceso, se hace también en conformidad con los artículos 567 y 568 de la Ley Especial, acordándose que el día 24 de Julio de 2013, deberá fijarse la audiencia para la respectiva verificación de las obligaciones impuestas, en virtud del lapso transcurrido.

CUARTO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, que labora en la Sede de los Tribunales de Justicia de esta ciudad, a los fines respectivos.

Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada en la audiencia oral y reservada efectuada, en la cual también se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la presente dispositiva.
Regístrese, diarícese, edítese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente



Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

Abg Hilda Rodríguez.

CAUSA U-207-11.
NP/HRR.