CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 27 de enero de 2011
Año: 200º y 151º

CAUSA N° E-294-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luís Alberto Arocha

ASUNTO: Ratificación de la sanción de privación de libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy 27 de enero 2011, con la finalidad de revisar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luís Alberto Arocha, la sanción de privación de libertad, contenida en el articulo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de tres (03) Años y seis (06) meses, por la comisión de del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y ocultamiento de arma de fuego.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De la norma señalada se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En fecha 18 de agosto de 2010, le fue impuesta al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses..

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia. Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se deja constancia de las exposiciones de las partes de la siguiente manera:

Otorgado el derecho de palabra al Defensor Público; ejercida por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo y ratifico en forma oral el escrito presentado por ante este Tribunal en su oportunidad a los fines de debatir en la presente audiencia la sustitución de sanción de privación de libertad a mi representado en virtud de que mi representado tiene cumplido su sanción de e 1 año y 1 mes y durante su estadía en la casa de Formación ha mantenido una conducta adecuada, manifiesta la intención de incorporase a curo a estudio en el INCE viendo la posibilidad de capacitarse mientras este privado de Libertad solicita la sustitución de la sanción por Semi libertad que le permitan estudiar ha tenido dentro del centro de reclusión buen comportamiento, se tome en cuenta el informe conductual y que logre conseguir puesto laboral por ello solicito que se sustituya la sanción de privación de libertad por Semi Libertad en virtud del principio de progresividad y se declare con lugar”.

Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “quería decirle lo del curso porque me dijo la sicólogo que quiero estudiar, es todo”.

Concedido el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es revisar al adolescente la sanción de privación de libertad, y oída lo peticionado por la defensa considera que no están dadas las circunstancias porque tiene poco tiempo de cumplimiento de la sanción y que siga estudiando en el centro de reclusión y se opone a la sustitución de la sanción y solicito que se ratifique la sanción de privación de libertad”.

SEGUNDO
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 631 de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad, ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la sanción de Privación de Libertad que en fecha 23 de junio 2010, le dictó el Tribunal de juicio del segundo circuito de esta misma Circunscripción Judicial, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, toda vez que se trata de un delito grave, de cuya sanción no ha cumplido ni siquiera la mitad, que permita a través del plan individual certificar si la medida a cumplido su objetivo o si por si esta es contraria al desarrollo integral del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo contrario se trata de una sanción idónea propia de un delito grave como por el que se le sancionó en esta causa, y bien es cierto ha mantenido buen comportamiento durante el cumplimiento de la sanción, se le insta a seguir cumpliendo a cabalidad y a continuar estudios lo cual en todo caso abona a su desarrollo integral y haciendo un computo desde el 26 de diciembre de 2009, fecha en que fue detenido, a la fecha de hoy 27 de enero 2011, ha cumplido 1 año, 1 mes y 1 dia, por lo que le falta por cumplir, 02 años 04 meses 29 días, la cual seguirá cumpliendo en la Casa de Formación Integral (v) Guanare. Estableciendo como fecha probable de cese de la sanción, sino ocurren interrupciones imputable al sancionado, el 26 de junio de 2013. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, de los cuales ha cumplido 1 año, 1 mes y 1 día, por lo que le falta por cumplir, 02 años 04 meses 29 días, la cual seguirá cumpliendo en la Casa de Formación Integral (v) Guanare, estableciendo como fecha probable de cese de la sanción, sino ocurren interrupciones imputable al sancionado, el 26 de junio de 2013. Así se decide.

Segundo: Se ordena el reingresar a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En Guanare, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ