PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000268
PARTE DEMANDANTE: JUAN COLMENAREZ, FRAKLIN COLMENARES, JAVIER COLLANTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.894.793, 8.053.930,12.238.457.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR OROZCO, LUIS GERARDO PINEDA
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS OICA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos: JUAN COLMENAREZ, FRAKLIN COLMENARES, JAVIER COLLANTE, identificado en el encabezamiento, contra ; PROYECTOS OICA ,cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados, NESTOR OROZCO, LUIS GERARDO PINEDA , apoderado judicial de los demandantes, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a los demandantes con el demandado, la cual se inició en fecha 18 de mayo de 2009,hasta el 25 de marzo 2010 resultando una prestación de servicios de 10 meses 15 días; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, tercero: encuentra este Tribunal que los conceptos de antigüedad ,fideicomiso, bono vacacional, vacaciones , indemnización del 125 de la ley organica del trabajo por despido injustificado, aplicación de la Convención Colectiva solicitada en la demanda ,por los actores, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; cuarto: en cuanto a la antigüedad pedida de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, este Tribunal observa que es procedente, pero debe ajustarse al salario integral que resulte acreditado en el presente fallo; y la Convencion Colectiva del ramo demandada quinto: en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que no es contraria a derecho y en consecuencia debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo calcularse en base al salario que corresponda, y así se establece; sexto ; solicita la aplicación de la convención colectiva del ramo por no ser contrario a derecho se declara tal pedimento con lugar ;Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados son procedentes, aun cuando varíen sus montos, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos, JUAN COLMENAREZ, FRAKLIN COLMENARES, JAVIER COLLANTE, contra PROYECTOS OICA,condenándose a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes la cantidad de; CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOD (Bs.42.696,40) los siguientes conceptos y montos:
Se tomó en consideración el salario diario señalado por los actores como devengado, al cual se agregó adicionaron las incidencias correspondientes de Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta, Utilidades y Bono Vacacional resultando el último salario integral diario de Bs. 90,38.
Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.518,91
Utilidades 5.647,12
Vacaciones y Bono Vacacional 3.546,20
Bonificación por asistencia Puntual y Perfecta 2.383,60
Cláusula 46 Conv. Colectiva 20.842,23
Indemnización por Despido Injustificado 2.711,35
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.711,35
Sub-Total 42.360,75
Otros Conceptos Asignación
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 335,65
Sub Total 335,65
Total a Pagar a cada trabajador 42.696,40
Prestación de Antigüedad:
Mes/Año Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Incidencia de Bono Asistencia Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés
Jun-09 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 451,89 17,56 30 6,52
Jul-09 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 903,78 17,26 31 13,25
Ago-09 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 1.355,67 17,04 31 19,62
Sep-09 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 1.807,56 16,58 30 24,63
Oct-09 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 2.259,45 17,62 31 33,81
Nov-09 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 2.711,35 17,05 30 38,00
Dic-09 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 3.163,24 16,97 31 45,59
Ene-10 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 3.615,13 16,74 31 51,40
Feb-10 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 4.067,02 16,65 28 51,95
Mar-10 59,59 14,90 7,95 7,95 90,38 5 451,89 4.518,91 16,44 25 50,88
Total 50 4.518,91 335,65
Utilidades: Reclaman los trabajadores el pago de este concepto, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad reclamada de Bs. 5.647,12, para cada uno de los actores.
Vacaciones y Bono Vacacional Reclaman los actores el pago de este concepto, quien juzga considera procedente su pago en la cantidad reclamada de Bs. 3.546,20, para cada uno de los trabajadores.
Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta:
Mes/Año Salario Diario Base Días Total
Jun-09 59,59 4 238,36
Jul-09 59,59 4 238,36
Ago-09 59,59 4 238,36
Sep-09 59,59 4 238,36
Oct-09 59,59 4 238,36
Nov-09 59,59 4 238,36
Dic-09 59,59 4 238,36
Ene-10 59,59 4 238,36
Feb-10 59,59 4 238,36
Mar-10 59,59 4 238,36
Total 2.383,60
Cláusula 46 de la Convención Colectiva: tomando en consideración los salarios establecidos Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela para el cargo desempeñado por el actor, calculados desde el 25/03/2010 fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el día de hoy.
Mes/Año Salario Diario Días Total
Mar-10 59,59 6 357,54
Abr-10 59,59 30 1.787,70
May-10 74,49 30 2.234,70
Jun-10 74,49 30 2.234,70
Jul-10 74,49 30 2.234,70
Ago-10 74,49 30 2.234,70
Sep-10 74,49 30 2.234,70
Oct-10 74,49 30 2.234,70
Nov-10 74,49 30 2.234,70
Dic-10 74,49 30 2.234,70
Ene-11 74,49 11 819,39
Total 20.842,23
Indemnización por Despido:
30 días x Bs. 90,38 = Bs. 2.711,35.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
30 días x Bs. 90,38 = Bs. 2.711,35.
TOTAL A PAGAR POR LA DEMANDADA Bs. 128.089,20
En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por los accionantes, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 05/11/2010 fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, PROYECTOS OICA, a pagar a cada uno de los accionantes , los conceptos y montos señalados que suman CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOD (Bs.42.696,40) y da un total de ; CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 128.089,20).Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
A los 11 días del mes de Enero de dos mil once . Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg. Rafael Gainze La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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