PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2011-000004

OFERIDO: :RAFAEL JOSE PAREDES PEREZ.
OFERENTE: FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A.
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

En el día de hoy 11 de Enero del 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la CIUDADANAI DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 24.864, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.095.511, venezolana, casada, con domicilio procesal ubicado en la carrera quinta, Edificio Carlumara, Local 02, Planta Baja, Guanare, Estado Portuguesa, teléfonos: 0414-5751259 - 0416-0595115, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa inserto bajo el Nº 28, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, en fecha 10 de julio del año 2006 (anexo poder original para los efectos videndi y copia para su certificación y devolución del original). Dicha empresa está debidamente inscrita ante El Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 50, tomo 6-A, Expediente Nº 50, tal como consta en documentos anexosQuien actúa con el carácter de apoderada de la Empresa FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A., igualmente comparece la ciudadana, RAFAEL JOSE PAREDES PEREZ, Titular de la cedula de identidad número: V-16.647.757, de estado civil soltero de este domicilio en ,asistido por la Abogado, NOHEMI GIL por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP21-S-2011-000004.,así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ante Usted, respetuosamente, ocurro a los fines de HACER UNA FORMAL OFERTA DE PAGO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a favor de la trabajadora RAFAEL JOSE PAREDES PEREZ, Titular de la cedula de identidad número: V-16.647.757,

DE LOS HECHOS
En fecha doce (12) de noviembre del 2007, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el trabajador RAFAEL JOSE PAREDES PEREZ, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida y continua por un lapso de Un (03) Años tres días desempeñándome con el cargo de AYUDANTE INTEGRAL Durante la relación laboral percibió como ultimo salario mensual la cantidad de MIL SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650), con un Salario diario por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55). Con una jornada de trabajo que desempeño fue de lunes a sábado con sus respectivos días de descanso en la semana. En un horario de Trabajo 8:30 am a 12:00 M, y de 2:00 PM a 6:00 PM. DE LUNES A VIERNES Y LOS SABADOS DE 8:00 am a 12:00 m.
Es el caso ciudadano Juez, que para LA FECHA Primero (01) de Diciembre de 2010, el trabajador, RAFAEL JOSE PAREDES PEREZ, presento su RENUNCIA VOLUNTARIA.
Es por todo lo anterior que el patrono resuelve CONSIGNAR LA DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE CORRESPONDEN A L TRABAJADOR.

PETITORIO
Solicito la NOTIFICACION DEL TRABAJADOR a los fines de informarle sobre la OFERTA DE PAGO a su favor, de evitar controversias o litigios. Y consigno como pago por la diferencia de sus prestaciones sociales causadas por el tiempo de servicio de Tres Años (03)dias, cheque expedido contra el banco CASA PROPIA, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.852,57) Y manifiesto que ha percibido adelantos de prestaciones sociales, tal como consta en recibos y comprobantes anexos, en especial el Fideicomiso pagado a través del Banco CASA PROPIA por un monto de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SISTE CENTIMOS (Bs.8,132,7) DA UN TOTAL DE DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEITISIETE CENTIMOS (Bs.10.975,27).


Cobra con dos cheques el fideicomiso por Bs., cheque de casa propia, se anexa comprobante de pago. Y el cheque .
De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: Edif. Farma asistencia, avenida Circunvalación, Guanare, Estado Portuguesa. O la Oficina del abogado de la empresa la ciudadana Damaris Méndez de Vargas. Teléfonos: 0414 5751259-0416-0595115.
Email: inturca@hotmail.com., carrera quinta edificio Carlumara, local 2, planta baja, Guanare, Estado Portuguesa. : Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente,






El Juez, La Secretaria


Abg° Rafael Gainze Abg° Cirley Viera


LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


EL TRABAJADOR


El ABOGADO ASITENTE DEL TRABAJADOR,