REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 25 de Enero de 2011.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-0000329
PARTE ACTORA: OSCAR PEROMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX ZAMBTRANO
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE PORTUGUESA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFIGENIO CORDOVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.





En el día hábil de hoy 25 de Enero del año 2011, siendo las 10 a.m, comparecen voluntariamente, ciudadanos APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX ZAMBRANO, y por la otra; APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFIGENIO CORDOVA

todos arriba identificados, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a las partes , quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado; el Juez, realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo siguiente: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales por los años que su causante permaneció laborando como Chofer de la Empresa, según se evidencia en el petitum del libelo, siendo que hasta la fecha no hubo pago de las prestaciones sociales por parte de la empresa. LA EMPRESA propone al demandante concederle un monto dinerario por los conceptos demandados cada uno de ellos y sus prestaciones sociales de cualquier tipo de Indemnización pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000) por lo cual declara la parte DEMANDANTE: “nada nos adeuda la empresa por el tiempo de servicios que mi mandante presto servicios a la parte demandada y que pagara el 15 de febrero del presente año.Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago ordena el archivo del expediente Es todo, terminó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg.Rafael Gainze

SECRETARIA,
ABG° Josefa Carmona

LOS COMPARECIENTES:


LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE,






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA