REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 01406-A-10.-
DEMANDANTE: AREVALO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.437.465.-
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el inpreabogado Nº 96.215.-
DEMANDADOS SIXTA DEL CARMEN PÉREZ Y OCTAVIO RAMÓN LINARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.131.286 y 12.238.076, respectivamente.-
CAUSA ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN.-
MOTIVO PERENCION BREVE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 11-08-2010, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por el ciudadano AREVALO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.437.465, asistido por el Abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, contra los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN PEREZ y OCTAVIO RAMON LINARES PEREZ.
En fecha doce de agosto de dos mil diez (12-08-2010), (Folio 38), se le dio entrada a la presente demanda presentada por el ciudadano AREVALO COLMENARES contra los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN PÉREZ Y OCTAVIO RAMÓN LINARES PÉREZ, quedando anotado bajo el Nº 01406-A-10.

En fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez (29-09-2010), (Folios 39 y 40), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de los demandados.

En fecha diez de enero del dos mil once (10-01-2011) (folio 41), se recibió diligencia del ciudadano AREVALO COLMENARES, debidamente asistido por el abogado ANGEL BARAZARTE, solicitando devolución de los originales.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 29 de septiembre de 2010, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes. Aunado a ello se observa que la parte actora no consigno en su oportunidad los fotostatos a fin de impulsar la citación de los demandados, asimismo, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano AREVALO COLEMNARES, contra los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN PÉREZ Y OCTAVIO RAMÓN LINARES PÉREZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de Enero del año dos mil once (10-01-2011). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m.
Conste.-