REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01426-C-10.-
DEMANDANTE ONORIO JOSÉ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.241.462.-
APODERADO JUDICIAL JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174.-
DEMANDADOS ZUNIL MARIELVIS VELIZ ALVARADO, CARLOS JOSÉ VELIZ ALVARADO y CARLOS ALFREDO VELIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.400.821, 17.881.514 y 19.533.421, respectivamente.-
CAUSA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 28-10-2010, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano ONORIO JOSÉ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.241.462, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, contra los ciudadanos ZUNIL MARIELVIS VELIZ ALVARADO, CARLOS JOSÉ VELIZ ALVARADO y CARLOS ALFREDO VELIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.400.821, 17.881.514 y 19.533.421, respectivamente.
En fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04-11-2010) (Folios 08 al 09), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados y se ordeno libar edicto. Para la práctica de la citación de los demandados se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha doce de noviembre de dos mil diez (12-11-2010) (Folios 11 al 13), la parte actora debidamente asistido, presento diligencia mediante la cual solicito copia fotostática certificada. Asimismo, la parte actora consigno poder Apud-Acta al ciudadano Abogado Jorge Luis Seijas Almea. Igualmente, la parte actora retiro el edicto a los fines de su publicación.
En fecha quince de noviembre de dos mil diez (15-11-2010) (Folio 14), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó las copias fotostáticas certificadas.
En fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez (21-12-2010) (Folio 15), compareció la ciudadana Zunil Marielvis Veliz Alvarado, actuando en su propio nombre y se dio por citada en la presente causa.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 04 de noviembre de 2010, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación de los demandados, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN BREVE. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano ONORIO JOSÉ VELIZ contra los ciudadanos ZUNIL MARIELVIS VELIZ ALVARADO, CARLOS JOSÉ VELIZ ALVARADO y CARLOS ALFREDO VELIZ ALVARADO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de Enero del año dos mil once (10-01-2011). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:55 p.m.
Conste.-
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