REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01347-C-10.
DEMANDANTE: MÁRQUEZ ELOINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.107.
APODERADOS JUDICIALES:
ANDRADE FRÍAS LESBIA JOSEFINA y GAVIDIA RIVERO YLDEGAR JOSÉ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.: 61.199 y 61.200 correlativamente.

DEMANDADA:
HERNÁNDEZ MARÍA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.680.955.

MOTIVO:
DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Vistos sin informes.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18-12-2009, mediante libelo de demanda que interpone el ciudadano ELOINO ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.107, domiciliado en el Barrio Libertador, callejón 01, casa s/n, al lado de la casa de Oración Evangélica “Asociación Peniel La Voz de Jehová Clama”, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO fundamentando la misma en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, contra la ciudadana MARÍA FRANCISCA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-6.680.955, domiciliada en la vía Gato Negro, Población Pedro Morales, calle ciega, casa s/n, al lado de la Licorería “El Talento”, Municipio Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 11-01-2010 (Folio 14), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de la ciudadana María Francisca Hernández. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio 17 vto., del expediente, riela inserta boleta de notificación firmada por el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 21-01-2010.
En fecha 26-01-2010 (Folios 18 al 23), el Alguacil del Tribunal dejó expresa constancia que la ciudadana María Francisca Hernández, se negó a firmar el recibo de citación y a recibir la compulsa con la orden de comparecencia.
En fecha 28-01-2010 (Folio 24), la parte actora ciudadano Eloino Antonio Márquez, debidamente asistido por la abogada Lesbia Andrade, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la notificación de la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 03-02-2010, se acordó lo solicitado. (Folio 25).
En fecha 11-02-2010 (Folio 28), el Secretario de este Tribunal dejó expresa constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-04-2010 (Folio 29), tuvo lugar el primer acto conciliatorio compareció el ciudadano Eloino Antonio Márquez (parte accionante), debidamente asistido por la abogada Lesbia Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales; seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento.
En fecha 24-05-2010 (Folio 30), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareció el ciudadano Eloino Antonio Márquez (parte accionante), debidamente asistido por la abogada Lesbia Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento. Asimismo, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 10:00 de la mañana, para la parte actora y hasta las 03:30 de la tarde para la parte demandada. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales
En fecha 01-06-2010 (Folio 31), se levantó acta mediante se dejó expresa constancia que compareció la parte actora ciudadano Eloino Antonio Márquez, asistido por el abogado en ejercicio José Ramón García Cuello, a los fines de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-06-2010 (Folio 32), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Eloino Antonio Márquez, asistido por la abogada Lesbia Josefina Andrade Frías, otorgándole poder apud acta al abogado Yldegar José Gavidia Rivero y a la referida abogada asistente.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a cumplir con dicha carga. (Folio 33).
En fecha 28-06-2010 (Folio 34), el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Francisco Javier Merlo Villegas, se abocó al conocimiento de la causa.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, sólo hizo uso de tal derecho la parte actora. (Folio 35). Y en auto de fecha 12-07-2010, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 36).
En fecha 28-09-2010 (Folio 46), se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que las partes presenten informes.
En fecha 25-10-2010 (Folio 47), se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados a presentar los informes. Asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 10-01-2011 (Folio 48), se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:



DE LA COMPETENCIA:

El Tribunal debe pronunciarse en primer término sobre su competencia para decidir el presente asunto, al respecto el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, en este orden de ideas el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.
Ahora bien, estamos ante un juicio de divorcio, cuya competencia le esta atribuida al Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar del domicilio conyugal, tal como lo estatuye el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, al disponer:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

A los fines de determinar la competencia, al efecto señala el actor que su último domicilio conyugal fue en la vía Gato Negro, Población Pedro Morales, calle ciega, casa s/n, al lado de la Licorería “El Talento”, Jurisdicción del Municipio Guanare Capital del estado Portuguesa, localidad en la cual este Tribunal tiene competencia territorial, por lo que conforme el artículo 754 de la Ley Adjetiva, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, pasa a pronunciarse el fondo del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

El ciudadano ELOINO ANTONIO MÁRQUEZ, parte actora en el presente juicio, manifestó a través de su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana María Francisca Hernández, el día 15 de septiembre de 1980, por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa hoy, Registro Civil y Ciudadanía de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como se evidencia en acta de matrimonio, marcada con la letra “A”. Que en dicha unión matrimonial procrearon diez (10) hijos de nombres: ELÍAS ANTONIO, ADELINA DEL CARMEN, COROMOTO DEL CARMEN, ELDIS ANTONIO, SILVERIA DEL CARMEN, CARLOS ALBERTO, ELOINO ANTONIO, DILCIA ELIZAITH, MARÍA ERMELINDA y MOISÉS ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, evidenciándose de las pruebas que corren a los folios 04 al 13 que nacieron en fecha 26-06-1969, 14-07-1971, 15-07-1974, 09-07-1976, 26-11-1967, 23-09-1978, 01-10-1982, 01-10-1986, 21-12-1987 y 09-11-1989 correlativamente, en consecuencia, tienen mayoría de edad. Asimismo, manifestó que no existen bienes gananciales que partir o liquidar.

PRUEBAS APORTADAS:
DOCUMENTALES:


• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Eloino Antonio Márquez y maría Francisca Hernández, expedida por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos Elías Antonio, Adelina Del Carmen, Coromoto Del Carmen, Eldis Antonio, Silveria Del Carmen, Carlos Alberto, Eloino Antonio, Dilcia Elizaith y María Ermelinda Márquez Hernández, expedida por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa (Folios “04 al 12”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo habido en el matrimonio ciudadano Moisés Antonio Márquez Hernández. (Folio “13”).


Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• BRAVO GODOY RICARDO ANTONIO (Folios 37 al 38), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera: Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Eloino Antonio Márquez y María Francisca Hernández. Contestó. Si los conozco desde hace muchos años. Segunda. Diga el testigo si por ese conocimiento que de estos ciudadanos dice tener sabe y le consta si son cónyuges y si procrearon hijos. Contestó. Si me consta que ellos son esposos y que tienen 10 hijos, los cuales son mayores de edad. Tercera. Diga el testigo, si sabe y le consta donde están domiciliados estos ciudadanos al igual que sus hijos. Contesto. El señor Eloino vive en el Barrio Libertador y la señora vive en el caserío Gato Negro, mientras que los hijos viven en domicilios distintos por cuantos ya hicieron sus vidas apartes. Cuarta. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Francisca Hernández envío todas las pertenencias de su cónyuges Eloino Antonio Márquez a la casa de un vecino. Contesto: Si me consta porque yo me encontraba de visita en el lugar ese día el cual fue en el mes de octubre del 2006, y porque le pregunte a la señora María Francisca Hernández que si se iba de viaje por la maleta que cargaba y ella me contestó que era la maleta del señor Eloino para que se fuera de su casa. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que ciudadano Eloino Antonio Márquez en varias oportunidades trató de conversar con su cónyuge María Francisca Hernández para convencerla de que le permitiera regresar de nuevo al hogar que compartían. Contesto: Si me consta porque en varias oportunidades yo lo acompañé hablar con ella, pero ella nunca lo recibía y le decía que no quería vivir más con el. Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana María Francisca Hernández a abandonado por completo sus obligaciones como esposa del ciudadano Eloino Antonio Márquez. Contesto: Si las ha abandonado porque desde que se separaron el es atendido por una hermana. Séptima: Diga el testigo porque le consta todo lo que ha dicho. Contesto: Porque los conozco desde hace mucho tiempo a ellos y sus hijos y porque en varias oportunidades presencie que ella le decía a Eloino que no lo quería y lo maltrataba verbalmente y también me consta porque ellos viven en domicilios distintos desde el mes de octubre de 2006.

• ORELLANA RAMÍREZ MANUEL FELIPE (Folios 40 al 42), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Eloino Antonio Márquez y María Francisca Hernández. Contestó. Si los conozco desde hace más de diez años ya que nos congregamos en la misma iglesia, y trabajábamos juntos en la agricultura. Segunda. Diga el testigo si por ese conocimiento que de estos ciudadanos dice tener sabe y le consta si son cónyuges y si procrearon hijos. Contestó. Si me consta que ellos son esposos, porque yo le visitaba y este ciudadano le aguanto por era cristiano a la señora y que tienen 10 hijos, los cuales son mayores de edad todos. Tercera. Diga el testigo, si sabe y le consta donde están domiciliados estos ciudadanos al igual que sus hijos. Contesto. El señor Eloino vive en el Barrio Libertador cerca de mi casa donde habito y el vive a lado de la iglesia donde nos congregamos el vive solo y el mismo se hace sus cosas y la señora vive en el caserío Gato Negro, mientras que los hijos viven aquí en Guanare en diferentes partes ya que cada uno tiene sus pertenencias. Cuarta. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Francisca Hernández envío todas las pertenencias de su cónyuges Eloino Antonio Márquez a la casa de un vecino. Contesto: Si me consta porque yo regresaba ese día del trabajo con el señor Eloino, cuando ella le dejo todo en casa de un hermano y las otras se la voto le dijo que no lo quería ver en su casa y que no quería verlo ni siquiera cerca de hay ni en pintura, cerca de hay ya que no necesitaba nada de el. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que ciudadano Eloino Antonio Márquez en varias oportunidades trató de conversar con su cónyuge María Francisca Hernández para convencerla de que le permitiera regresar de nuevo al hogar que compartían. Contesto: Si me consta porque en varias oportunidades el pastor de la iglesia Peniel, el cual esta ubicada en el Barrio Libertador y el Pastor se Llama Isidoro Torrealba, en el cual nos congregábamos todos, los llamo a los dos para que se reconciliaran, para que volviera a su casa y ella decía que ella no quería vivir mas con el. Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana María Francisca Hernández a abandonado por completo sus obligaciones como esposa del ciudadano Eloino Antonio Márquez. Contesto: Si por completo ella lo abandono y le dijo que no le pisara las puertas de su casa y de hecho el hermano come en la casa de algunos de sus hijos o algún hermano que le da a veces comida le tiende la mano y el todavía va a la iglesia. Séptima: Diga el testigo porque le consta todo lo que ha dicho. Contesto: bueno yo como cristiano doy fe de eso porque los conozco a los dos y se que la señora fallo en sacarlo de la casa y desampararlo.

• REINOSO DE ORELLANA ZENAIDA ROSA (Folios 43 al 45), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Eloino Antonio Márquez y María Francisca Hernández. Contestó. Si los conozco desde hace más de veinte años. Segunda. Diga la testigo si por ese conocimiento que de estos ciudadanos dice tener sabe y le consta si son cónyuges y si procrearon hijos. Contestó. Si me consta que ellos son esposos, porque yo le visitaba a los dos ya que nos congregamos en la misma iglesia y ellos tuvieron tienen 10 hijos, todos mayores de edad y cada uno hizo su vida. Tercera. Diga la testigo, si sabe y le consta donde están domiciliados estos ciudadanos al igual que sus hijos. Contesto. Ella esta en Gato negro y el en el Barrio Libertador, calle principal cerca de mi casa mientras que los hijos viven aquí en Guanare en diferentes partes ya que cada uno tiene su casa. Cuarta. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Francisca Hernández envío todas las pertenencias de su cónyuges Eloino Antonio Márquez a la casa de un vecino. Contesto: Así es me consta porque yo ese día fui a llevarle una cachapas a Eloino y a Francisca cuando yo llegue me di cuenta de que tenían problemas y Francisca estaba muy molesta estaba recogiendo lo que le pertenecía al señor Eloino, ya que ella no quería seguir viviendo con el y yo la aconseje que no se pusiera con eso que no perdiera su hogar y ella no quiso y hasta ese día vivió con el, le llevo todas sus pertenencias donde el vecino, es o hace aproximadamente cuatro años. Quinta: Diga la testigo si sabe y le consta que ciudadano Eloino Antonio Márquez en varias oportunidades trató de conversar con su cónyuge María Francisca Hernández para convencerla de que le permitiera regresar de nuevo al hogar que compartían. Contesto: Si el hablo en varias oportunidades con ella pero ella no quiso arreglar las cosas ni que el volviera a su hogar con ella. Sexta: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana María Francisca Hernández a abandonado por completo sus obligaciones como esposa del ciudadano Eloino Antonio Márquez. Contesto: Si por completo ella lo abandono porque ella no le lavaba ni le planchaba, lo atendíamos los hermanos de la fe y algunos de sus hijos ella se desentendió por completo de el y de sus obligaciones ya que no lo quería ver ni en pintura, tan es así de que ella no volvió a la iglesia donde nos congregamos para no verse mas con el señor Eloino, porque siempre nosotros los hermanos de la iglesia tratábamos de convencerla de que le permitiese a Eloino a volver a su hogar y ella decía que no. Séptima: Diga el testigo porque le consta todo lo que ha dicho. Contesto: bueno porque yo los conozco desde hace varios años a mi me consta de que ella lo corrió y no lo atendió mas cada uno vive en sitio distinto y al señor Eloino lo veo porque nos congregamos en la misma iglesia y por yo ser cristiana digo la verdad y doy fe de que eso fue así.



Del análisis realizado a dichas declaraciones, observa esta Juzgadora que las mismas son contestes con las preguntas formuladas por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordante entre si, y con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar. Así se establece.
Ahora bien, el actor fundamenta su demanda en el abandono voluntario de su cónyuge respecto a los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio. Para que haya abandono voluntario, se requiere de tres condiciones a saber:

• El abandono debe ser grave, como resultado de la actitud definitiva adoptada por el marido o por la mujer.

• El abandono debe ser intencional: es decir, voluntarios y conscientes, debe existir la intención, la voluntad precisa y determinada de infringir obligaciones que nacen del matrimonio.

• El abandono debe ser injustificado.


Por otra parte, la parte demandada en el acto de citación se negó a firmar la misma, tal como consta en la declaración que hace el Alguacil de este Tribunal que corre inserto al folio 18. Asimismo, corre diligencia de la parte accionante solicitando se libre boleta de notificación en la cual comunique a la citada la declaración del Alguacil (Folio 24), lo cual fue acordado, mediante auto de fecha 03 de febrero de 2010 (Folio 25), conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se cumplió cabalmente con el trámite establecido por la Ley, en relación a la citación conforme a la disposición contenida en el artículo up supra mencionado, actuación que fue realizada por el Secretario Titular de este Despacho, cuya constancia corre al folio 28. Cumplido dicho trámite la parte demandada no compareció a los actos conciliatorios (Folios 29 y 30), no cumplió con la carga de contestar la demanda (Folio 33), compareciendo el actor a dicho acto, lo que se entiende contradicha la demanda en virtud de la no comparecencia de la accionada la cual fue debidamente citada y notificada, todo de conformidad con el artículo 758 eiusdem; durante el lapso probatorio la demandada no promovió, ni evacuó prueba alguna.
De las pruebas promovidas por la parte actora, se evidencia que la ciudadana MARÍA FRANCISCA HERNÁNDEZ, faltó al deber de convivencia que le impuso el matrimonio y quebrantó sus deberes conyugales, incurriendo en el incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia, socorro y cohabitación que impone el matrimonio, establecido en el artículo 137 del Código Civil, concretándose en uno de los casos especifico de abandono voluntario como lo es la expulsión injustificada del hogar del ciudadano ELOINO ANTONIO MÁRQUEZ, quedó claramente establecido de las probanzas aportadas por la parte actora y debidamente analizadas, que la demandada se negó rotundamente a permitir que su cónyuge permaneciera con ella en su domicilio conyugal, lo cual se infiere de las declaraciones aportadas por las testimoniales, por lo que este Tribunal considera que ha prosperado en derecho la pretensión de DIVORCIO intentada, pues con los hechos demostrados, se configura la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, invocada por el actor relativa al abandono voluntario.

DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano ELOINO ANTONIO MÁRQUEZ contra la ciudadana MARÍA FRANCISCA HERNÁNDEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre del estado Portuguesa hoy, Registro Civil y Ciudadanía de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha quince de septiembre del año mil novecientos ochenta (15-09-1980), inserta bajo el Nº 129.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de enero del año dos mil once (11-01-2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.