REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01096-M-08.-



DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES NESTOR ALVARES YEPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE y MARLENE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, respectivamente.-


DEMANDADOS WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.396.652 y 1.211.863, respectivamente, el primero en su condición de deudor principal y el segundo en su condición de fiador solidario.-
CAUSA COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 01-10-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales Abogados NESTOR ALVARES YEPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE y MARLENE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, respectivamente, contra los ciudadanos WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.396.652 y 1.211.863, respectivamente, el primero en su condición de deudor principal y el segundo en su condición de fiador solidario.

En fecha trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008) (Folios 21 al 22), fue admitida la demanda, y se ordeno la Intimación de los demandados.

En fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008) (folios 23 al 24), el Tribunal libro la boleta de Intimación para los demandados.

En fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008), (Folio 25 y 38), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de Intimación de los demandados por cuanto no se encontraron ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02-12-2008), (Folio 51), el Co-apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la Intimación por Carteles, asimismo, solicito se decrete la medida de embargo.

En fecha cinco de diciembre de dos mil ocho (05-12-2008), (Folios 52 al 55), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la Intimación por carteles de la parte demandada. Se libro el cartel.

En fecha catorce de octubre de dos mil nueve (14-10-2009), (Folio 56), el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que el Co-apoderado Judicial de la parte actora retiro el Cartel de Intimación a los fines de su publicación.
En fecha cuatro de octubre de dos mil diez (04-10-2010), (Folio 57), el Co-apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno poder Apud-Acta; asimismo, consigno la primera publicación del Cartel de Intimación.

En fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04-11-2010), (Folio 67), el Co-apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno los restante de la publicación del Cartel de Intimación.

En fecha doce de enero de dos mil once (12-01-2011), (Folio 72), el Co-apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual se haga la fijación del Cartel de Intimación en la morada de los demandados.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, el Co-apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia en fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual solicito la Intimación por Carteles de la parte demandada, cursante al folio 51, en fecha 04 de octubre de 2010, el Co-apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual consigno el ejemplar de la primera publicación, verificándose que desde la fecha en que se solicito la Intimación por Carteles hasta la fecha en que consigno la publicación ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse LA PERENCIÓN. Así se declara.



DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente representado por su Apoderados Judiciales NESTOR ALVARES YEPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE y MARLENE RODRIGUEZ, contra los ciudadanos WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ PETIT, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil once (17-01-2011). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:45 a.m. Conste.-