REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-


EXPEDIENTE 01397-A-10.-
DEMANDANTE SANTOS AUDON PERAZA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 1.209.208.-
APODERADO JUDICIAL JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.-
DEMANDADOS MARÍA BERENICE PERAZA y MARÍA JUANA PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.200.810 y 2.721.581, respectivamente.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha siete de julio del dos mil diez (07-07-2010), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano SANTOS AUDON PERAZA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 1.209.208, asistido por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS a los ciudadanos MARÍA BERENICE PERAZA y MARÍA JUANA PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.200.810 y 2.721.581, respectivamente.

En fecha doce de julio de dos mil diez (12-07-2010), este Juzgado Admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, para la práctica de la citación de los demandados se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folios 28 al 29).

En fecha veintidós de octubre de dos mil diez (22-10-2010), la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicitó que este Tribunal oficiara al Tribunal comisionado a los fines de que remitiera la comisión. Asimismo, consigno diligencia mediante el cual le otorgo Poder Apud-Acta al Abogado Julio Figueredo. (Folios 34 al 35).

En fecha veintisiete de octubre de dos mil diez (27-10-2010), el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar oficio al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que remitiera la comisión con sus resultas en el estado en que se encuentra. (Folios 36 al 37).

En fecha diez de diciembre de dos mil diez (10-10-2010), se recibió la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folios 38 al 54).

En fecha diez de enero de dos mil once (10-01-2011), el Tribunal dicto auto mediante la cual se fijó un lapso de cinco días de despacho para que la parte demandada promoviera pruebas. (Folio 55).

En fecha diecisiete de enero de dos mil once (17-01-2011), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas. (Folios 56 al 58).

El Tribunal para decidir observa:

En la oportunidad de la contestación de la demanda no comparecieron los demandados en el lapso establecido, de lo que se evidencia que los demandados no se opusieron a la presente demanda de Partición de Bienes Hereditarios.
Señala el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que:

“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”

El procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas: La primera que comprende la partición propiamente dicha, que se lleva acabo siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado por dicha norma, es decir, que no exista oposición, que no se discuta sobre el carácter o cuota de los interesados y siempre que la demanda se apoye en un documento fehaciente, es decir, que la existencia del acto jurídico puede ser demostrado por un documento autentico, reconocido o registrado. La segunda etapa totalmente diferente a la primera, que se tramita por el procedimiento ordinario y que sólo se abre si los accionados en la oportunidad de contestar la demanda se hubieran opuesto a la partición de la comunidad o se discutiere el carácter o cuota de los interesados.

En materia de partición, la aptitud de la parte demandada en la contestación de la demanda es lo que va a determinar el procedimiento que deba seguirse; en el presente caso es clara la situación respecto a que los demandados no comparecieron a dar contestación a la demanda de partición.

Ahora bien, del análisis y revisión de las pruebas que el actor acompaño junto a su escrito libelar, acta de defunción del ciudadano Juan Gil Peraza, cursante al folio 03, sumado al hecho de que corre insertó en autos planillas de documentación Sucesoral, cursante a los folios 04 al 06, copia fotostática certificada de Registro de Hierro, cursante a los folios 07 al 12, Recibos de Caja de la Clínica de Especialidades Medicas los Llanos, C.A., cursante a los folios 13 al 15, Recibo de Ingreso expedido por Servicios Funerarios “La Equitativa” C.A., cursante al folio 16, original de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, cursante al folio 17, Resolución expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursante al folio 18, copia fotostática certificada de la solicitud de Certificado de Solvencia Sucesoral, cursante al folio 19, copia fotostática certificada expedida por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del ciudadano Juan Gil Peraza, cursante al folio 21, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Santo Audon Peraza, cursante al folio 22, copia fotostática certificada expedida por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del ciudadano Santo Audon Peraza, cursante al folio 23, copia fotostática de Registro Filatorios expedido por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la ciudadana María Berenice Peraza, cursante al folio 24, copia fotostática de Registro Filatorios expedido por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la ciudadana María Juana Peraza, cursante al folio 25, original de deposito bancario de la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones Forma PS-32, cursante al folio 26, y original de Certificado de Vacunación, expedida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, cursante al folio 27, considera quien suscribe que se encuentra suficientemente acreditada la comunidad hereditaria por lo que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe prosperar, con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y por cuanto la situación que se originó en el presente caso es la prevista en el artículo antes descrito del Código de Procedimiento Civil, que permite a quien suscribe dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerzas de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SANTOS AUDON PERAZA contra las ciudadanas MARÍA BERENICE PERAZA y MARÍA JUANA PERAZA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, por PARTICIÓN. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no hubo oposición se emplaza a las partes para que concurran por ante este Tribunal, el DÉCIMO (10mo) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que quede definitivamente firme el presente fallo, a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.-


En la misma fecha se publicó a las 11:55 a.m. Conste.-