REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000512
PARTE ACTORA: MERCEDES ESPERANZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.964.907.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y JORGE FONSECA y FRANCISCO LUGO, titulares de la cédula de identidad números 12.265.542, 9.569.500 y 12.858.947 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.901, 66.612 y 90.258 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ARENERA GAVILAN C.A inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 111, folio 243 al 248 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 7 adicional, representada por el ciudadano CAPUTO LAPENTA VITO, titular de la cédula de identidad número 13.188.831.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO SILVA DIAZ y CELINA SEGOVIA DE PALACIOS, titulares de la cédula de identidad números 4.455.786 y 3.857.772 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.421 y 11.168 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE AMBAS PARTES.
En el día hábil de hoy, 18 de enero de 2012, siendo las 09:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral José Gregorio Pérez Chacon, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, así como de la parte demandada por medio de representantes legales o judiciales. En atención a la incomparecencia de ambas partes, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a en esta misma fecha. Es todo.
El Juez,
La Secretaria
Abg° Antonio María Herrera Mora,
Abg. Naydali Jaimes Quero,
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