REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000416
PARTE ACTORA: JOSE CUPERTINO OROPEZA y CARLOS ALBERTO LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.634.038, 19.902.311
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.858.941 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 90.258
PARTE DEMANDADA: SEMECA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 24, tomo 209-A, de fecha 15-05-2000.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ titular de la cédula de identidad número 14.271.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.958
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 19 de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia en este acto del apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.858.941 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 90.258, cualidad que se evidencia en poder notariado que cursa al folio 9 del expediente, y por la parte demandada comparece la abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ titular de la cédula de identidad número 14.271.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.958, cualidad que se evidencia en poder notariado que consignó en copia simple y original, éste último a efecto vivendi. Iniciada la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes a lograr una mediación, finalmente, éstas le manifiestan que han decidido mediar con respecto al ùltimo codemandante ciudadano CARLOS ALBERTO LUNA de la siguiente forma: Primero: la parte demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo desde el 15 de enero de 2008 hasta el 22 de septiembre de 2009, reconociendo que se le adeudan todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, horas extras, bono nocturno y beneficio de alimentación, no obstante, al trabajador se le otorgó un adelanto de prestaciones sociales, además que ciertos días de labor le fueron pagados los conceptos de horas extras y bono nocturno generados, en consecuencia, solo le adeudan la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 12.000,oo), los cuales ofrece pagar en forma integra, si es aceptado, el día 15 de abril de 2011. Segundo: En este estado, el apoderado judicial de la parte accionante reconoce los adelantos de prestaciones sociales referido en la cláusula anterior, así como el pago de parte de los conceptos de horas extras y vacaciones, aceptando en este acto, tanto la cantidad de dinero ofrecida como la fecha de pago, declarando que con el pago a efectuar la empresa accionada, ni las personas naturales que la representan le adeudará monto alguno por los conceptos laborales reclamados en el presente procedimiento. Tercero: Aceptada la cantidad ofrecida por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente acto, así como copias certificadas del acta.

Acto seguido, el Juez oído lo dicho por las partes, y visto que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de las controversias a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en autos el cumplimiento integro de la presente acta de mediación. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los Presentes


Apoderado Judicial del codemandante,



Apoderada Judicial de la demandada.