REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de enero de 2011
200º y 151º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000004
PARTE OFERIDA: NELSON YILMERTH PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No V-13.227.506.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135
PARTE OFERTANTE: FINCA LAS ARCAS, C.A, domiciliada en Vía Payara, Central Portuguesa, Oficina 9, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de Junio de 2.006, bajo el No 41, Tomo 195-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 19 de enero de 2011, siendo las 11:35 a.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano NELSON YILMERTH PEREIRA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MANUEL SANCHEZ M, ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia e indico que efectivamente el Ciudadano NELSON YILMERTH PEREIRA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: FINCA LAS ARCAS, C.A, que su fecha de ingreso fue el día 02/12/2006 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 30/06/2010, que devengó un último salario básico diario de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00), un último salario diario promedio de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) y un último salario integral diario de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 79,58); desempeñándose para la misma como Operador de Soldador, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:30 pm, con dos (2) días libres a la semana, es decir; los días sábados y domingos de cada semana libres, en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, FINCA LAS ARCAS, C.A, desde fecha 02 de Diciembre de 2006 hasta el día 30 de Junio de 2010, para un tiempo efectivo de servicios a las ordenes de la Empresa de Tres (3) Años, Seis (6) Meses y Veintinueve (29) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T 195 días, Bs. 15.728,40; (Cuadro anexo); Antigüedad Art. 108 L.O.T Parágrafo Primero son 6 días = Bs. 506,92; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2010 al 30/06/2010 Art. 174 L.O.T son 15 días por Bs. 75,00 (Salario Diario Promedio) = Bs. 1.125,00; Vacaciones Anuales 2008 - 2009 Art. 219 al 225 L.O.T son 22 días por Bs. 75,00 (salario Diario Promedio) = Bs. 1.650,00; Vacaciones 2007 - 2008 Art. 219 al 225 L.O.T son 24 días por Bs. 75,00 (salario Diario Promedio) = Bs. 1.800,00; Vacaciones Fraccionadas son 9 días por Bs. 75,00 (salario Diario Promedio) = Bs. 675,00; Bono Vacacional Fraccionado año 2010 son 7,50 días Por Bs. 75,00 (salario Diario Promedio) = Bs. 562,50; total asignaciones VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.047,82), otras asignaciones Cesta Ticket Abril 2010 23 días a Bs. 18,75 = Bs. 431,25; Cesta Ticket Mayo 2010 23 días a Bs. 18,75 = Bs. 431,25; Cesta Ticket Junio 2010 23 días a Bs. 18,75 = Bs. 431,25; Bonificación Facultativa del Patrono Bs. 3.658,43; por tanto las Prestaciones Sociales del Ciudadano NELSON YILMERTH PEREIRA, ampliamente identificado ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), consignado cheque No 00031120, No de cuenta corriente 0108-0946-16-0900000018, Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, de fecha 10/12/2010; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo tenía dos (2) días libres a la semana, es decir; los días sábados y domingos de cada semana libres y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia Voluntaria manifestada y presentada a la Empresa de forma voluntaria y sin coacción alguna; Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T 195 días, Antigüedad Art. 108 L.O.T Parágrafo Primero; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2010 al 30/06/2010 Art. 174 L.O.T; Vacaciones Anuales 2008 - 2009 Art. 219 al 225 L.O.T; Vacaciones 2007 - 2008 Art. 219 al 225 L.O.T; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado año 2010; Cesta Ticket Abril 2010 23 días; Cesta Ticket Mayo 2010 23 días; Cesta Ticket Junio 2010 23 días; Bonificación Facultativa del Patrono; (Las utilidades de los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, solo se adeudaba la fracción de utilidades del año 2010 y se está cancelando en la presente Transacción), Lo cual se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que cursa anexa a la Solicitud de Oferta Real de Pago; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A, es decir; desde el 02/12/2006 al 30/06/2010, ya que dicho beneficio fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, tal como lo establece el mandato legal tanto de la ley Programa Alimentación como su Reglamento; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado y acreditado en la oportunidad legal correspondiente, por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluso se me otorga una bonificación especial facultativa del patrono adicional a lo que me corresponde por Prestaciones Sociales, por lo que es mi decisión personal, voluntaria, libre de coacción alguna; debidamente asistido de mi abogado de confianza, aceptar de forma conforme el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en Un (1) cheque de Gerencia de características ya especificadas y emitidos a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, incluso una bonificación especial; por su parte la oferida acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la Empresa, y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Un (1) cheque de Gerencia ya discriminados en características exactas por la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), emitidos a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por SEGURO SOCIAL, PARO FORZOSO, LEY DE HABITAT, AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, (Por cuanto el ex – trabajador renunció de forma voluntaria a su sitio de trabajo), VIÁTICOS, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME; todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano NELSON YILMERTH PEREIRA, a la Empresa, FINCA LAS ARCAS, C.A, a saber, desde fecha 02/12/2006 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa FINCA LAS ARCAS, C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO


LOS COMPARECIENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,