REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000549.
PARTE ACTORA: EDILIO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.563.226
APODERADA PARTE ACTORA: Abogadas MARIANELA TORRES ALVAREZ y LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ., titulares de las cédulas de identidad Nrosº 12.265.311 y 16.414.949, inscrita en los Inpreabogados bajo los números 115.184 y 92495
PARTE DEMANDADA: PIDUS MONTAJE S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 1998, bajo el número 32, tomo 93-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad número V-4.130.136 en su carácter de Director.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ARISTOBULO JOSÉ CACERES ACOSTA titular de la cédula de identidad número 4.134.507, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 27090,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas MARIANELA TORRES ALVAREZ y LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ., cualidades que se evidencian en poder especial apud acta que cursa al folio 37 del expediente, así como el apoderado judicial de la parte demandada abogado ARISTOBULO JOSÉ CACERES ACOSTA, anteriormente identificado, cualidad que se evidencia en poder notariado que consignó ante la URDD en esta misma fecha y que consta en actas anteriores. Se inició la audiencia, el Juez fija las pautas cómo se regirá el acto, le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus pretensiones y argumentos de defensa, continuando con las conversaciones por espacio de 30 minutos aproximadamente. El juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondían, y finalmente las partes le informan al Tribunal que celebrarán transacción, conforme a la intervención positiva del Juez, la cual se efectuará conforme a las siguientes cláusulas: Primera: El apoderado judicial de la parte accionada ejerce el derecho de palabra, luego de oir las pretensiones de la parte actora, y a tal efecto, admite la relación de trabajo, así como la fecha de inicio y culminación indicada en el escrito libelar, reconociendo así mismo, la acreencia que posee el actor a su favor sobre los conceptos laborales reclamados, no obstante, manifiesta que durante el vinculo jurídico se le otorgó un adelanto de prestaciones sociales que debe ser descontado del monto toral reclamado, por tanto, a los efectos de culminar el presente procedimiento utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece la cantidad de catorce mil bolívares exactos (Bs. 14.000,oo) para cubrir cada uno de los conceptos laborales reclamados, así como cualquier otro generado durante la relación de trabajo, el cual si es aceptado por la parte actora, será pagado el día 3 de febrero de 2011.. Segunda: Vista la manifestación efectuada en la cláusula anterior, las apoderadas judiciales de la parte accionante, en nombre de su poderdante reconocen que durante la relación de trabajo recibió adelanto de prestaciones sociales, por tanto aceptan la oferta, así como la fecha de pago, reconociendo que, una vez se haga efectivo el mismo, la sociedad mercantil PIDUS MONTAJE S.A., y las personas naturales que la representan, nada le adeudará por los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, a saber prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones vencidas, fraccionadas, indexación e intereses moratorios, ni por ningún otro generado durante la relación de trabajo que lo unió. Cuarta: Vista la materialización del acuerdo presentado anteriormente, ambas partes solicitan la homologación del mismo, así como copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,




Abog.Antonio Maria Herrera Mora, Abog, Naydali Jaimes Quero,


Los presentes,


Apoderadas Judiciales de la parte actora


El Apoderado Judicial del demandado