REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2010-169

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO AGRAEZ DAVILA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.2493857

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.188 y AURIA CARNEVALI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.063

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAXIMAS DISTRIBUCIONES LARA C.A., GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ PORRAS y TULIO RAFAEL DIAZ CEBALLOS

TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano JAIRO RAMIREZ PAREDES

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Sociedad Mercantil MAXIMAS DISTRIBUCIONES LARA C.A., su apoderado MARIA ALEJANDRA GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 66.840

ABOGADO DE LA PARTE LLAMADA COMO TERCERO: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI, CARMEN YEPEZ, ROSANNA SCISCIOLI, Y MIRIAM OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 90.480,90.067, 126.018, 147.131.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 08 de FEBRERO de 2010, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO AGRAEZ DAVILA y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil MAXIMAS DISTRIBUCIONES LARA C.A., y los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ PORRAS y TULIO RAFAEL DIAZ CEBALLOS
En fecha 25 de octubre del 2010, se paso a instalar la audiencia preliminar, y luego de diversas prolongaciones, en fecha 18 del presente mes y año el referido trabajador, asistido por su apoderada, consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, instaurado en contra de la Sociedad Mercantil MAXIMAS DISTRIBUCIONES LARA C.A., y los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ PORRAS y TULIO RAFAEL DIAZ CEBALLOS y contra el tercero llamado ciudadano JAIRO RAMIREZ.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por el ciudadano JESUS ALBERTO AGRAEZ DAVILA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.2493857, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


En Barquisimeto a los 28 días del mes de enero del 2010, siendo las 330 PM años 200º y 151º

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA

ABOG. MANUEL GARCIA