PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000410

PARTES: JHOLMIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ y
FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 07 de Diciembre del 2010, los ciudadanos JHOLMIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ y FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-13.530.997 y V-11.397.636 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS TORRES LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.930, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Agosto del 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 358; que en la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos **********, de Siete (07) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 09 de diciembre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día Lunes 10 de enero del 2011, a las 3:00 de la tarde.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formuló oposición a la presente solicitud.

En el día de hoy, Lunes 10 de Enero de 2011 a las 3:00 de la tarde, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al niño **********, de Siete (07) años de edad, quien compareció y luego de ser entrevistado por la ciudadana Juez quien les informó varias cosas interesantes de la ley, manifestó lo siguiente: “Que vive con su madre quien le trata muy bien, que a su padre lo ve los fines de semana, los días sábado, lo saca a pasear, que está estudiando tercer (3er) grado en la Escuela Orlando Gil Casadiego, que en las tardes practica deporte y que va bien en los estudios”; así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño ********, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño ********, la ejercerá la madre ciudadana FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre y lo establecerán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores del niño**********, tomando en cuenta la opinión del niño y su interés superior.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar una asignación mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán consignados en efectivo a la madre por adelantado al final de cada mes anterior, al que corresponda la asignación mensual.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hijo por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges JHOLMIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ y FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLAN, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 358. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño *********, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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