PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000423
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARTIN ANTONIO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.409.425, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 77.769, actuando en nombre y representación del adolescente ********, de Once (11) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al adolescente *******, de Once (11) años de edad, plenamente identificado en la solicitud, su condición de HEREDERO de la causante MARGARITA DEL CARMEN VARGAS MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Julio de 2.010, en el Hospital LIDECE, Parroquia Pastora del Municipio Libertador. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
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