PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000427

Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de las partes ciudadanos TELMO JOSÉ AZUAJE ALDANA y YAMILETH DEL CARMEN VASQUEZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad No 10.261.269 y 17.882.865 respectivamente a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente procedimiento con motivo de DIVORCIO 185-A del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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