PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000428
SOLICITANTE: MAGALIS COROMOTO CORDOVA CORDERO.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALIS COROMOTO CORDOVA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.071.198, actuando en nombre y representación de su hija la niña ******, de Siete (07) años de edad, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija ante mencionada, en razón de la muerte de su padre ciudadano: ROINBER JOSÉ PEREZ ESCORCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.865.717 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALIS COROMOTO CORDOVA CORDERO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la niña *******, de Siete (07) años de edad, tales como: Prestaciones Sociales por ante la Gobernación del Estado Portuguesa; Pensión de Sobrevivientes al Seguro Social; Ley de Política Habitacional en la entidad Bancaria Casa Propia, Seguros Horizontes, Haberes de la Caja de Ahorros de la Gobernación del Estado Portuguesa dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria Bicentenario, antigua Banfoandes; pero la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la niña ********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada niña. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
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