PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000433

PARTES: LUIS MANUEL GARCIA GARCIA y
LAURA ARACELIS PEREZ DE GARCIA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 09 de Diciembre del 2010, los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA GARCIA y LAURA ARACELIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-9.919.448 y V-10.726.543 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.174, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del 1.988, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 531; que en la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos *******, de Trece (13) años de edad; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 13 de diciembre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día Lunes 10 de enero del 2011, a las 10:00 de la mañana.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formuló oposición a la presente solicitud.

En el día de hoy, Lunes 10 de Enero de 2011 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente **********, de Trece (13), años de edad, quien compareció y luego de ser entrevistado por la ciudadana Juez quien les informó varias cosas interesantes de la ley, manifestó lo siguiente: “Que vive con su padre LUIS MANUEL GARCIA GARCIA, desde hace cinco (05) años, que se lleva muy bien con su padre siendo su comunicación muy amena y estable, que a su madre LAURA ARACELIS PEREZ la ve dos veces a la semana y la comunicación con su madre es igual de amena que con su padre, que es hijo único, que está estudiando tercer (3er) año de Bachillerato en el Colegio Jesús Maestro y Señor y al graduarse desea estudiar Ingeniería en Petroquímica”; así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del adolescente ********, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del adolescente **********, la ejercerá y tendrá bajo su responsabilidad el padre ciudadano LUIS MANUEL GARCIA GARCIA, en su domicilio ubicado en la Carrera 8 con calle 7 Bis, Barrio Maturín, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en caso de cambio de domicilio, el padre estará en la obligación de participárselo previamente a la madre.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para la madre quien podrá visitarlo todas las veces que sea necesario, siempre y cuando no perturbe sus actividades diarias de educación y cualquier otro interés del adolescente *********. Los períodos vacacionales, serán llevados de forma alterna, entendiéndose que en el primer año los períodos de carnavales y vacaciones escolares serán con su madre y los períodos de Semana Santa y decembrinos serán con el padre y el siguiente año en forma alterna, tomando en cuenta la opinión de su hijo y su interés superior.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cubrir los gastos de manutención de su adolescente hijo, tales como vestido, calzado, alimentación, consultas médicas y medicina, educación y útiles escolares entre otros gastos personales, en virtud que la madre no cuenta con un ingreso o trabajo fijo por lo cual acuerdan que la madre coadyuvará en la manutención de su adolescente hijo con lo que se encuentre dentro de sus posibilidades.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hijo por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges LUIS MANUEL GARCIA GARCIA y LAURA ARACELIS PEREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 531. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente ********, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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