PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-J-2011-000003
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE JAVIER PACHECO y NEURY BRESKALA MARTINEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.477.174 y V-26.453.849 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ********, de Un (01) mes de nacida, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija, en el hogar de la madre, cada quince (15) días, desde los domingos a las 02:00 de la tarde y regresará ese mismo día a las 06:00 de la tarde. Así mismo se establece que previo acuerdo entre los padres disfrutará los períodos vacacionales, carnavales, semana santa y diciembre, previo consenso entre los padres, de manera alterna”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
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