PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-J-2011-000004

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DELBYS ESTEBAN VASQUEZ ALDANA y BEGNIMAR CAROLINA URVINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.798.547 y V-25.424.058 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas ***** y ******, de Tres (03) y dos (02) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijas, en el hogar de la madre, cada quince (15) días, desde los domingos a las 10:00 de la mañana y las regresará ese mismo día a las 02:00 de la tarde. Así mismo se establece que previo acuerdo entre los padres disfrutarán los períodos vacacionales, carnavales, semana santa y diciembre, previo consenso entre los padres, de manera alterna”.Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
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