PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000570

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos OSWALDO JOSE BLANCO CESPEDES y FABIOLA JOSEFINA TORRES UZCATEGUI, titulares de la cedula de Identidad Nros V-17.880.104 y V-21.160.646 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano OSWALDO JOSE BLANCO CESPEDES, en beneficio de su hija la niña *******, de Ocho (08) meses de nacida, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), que serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de la niña se compromete a aperturar. Asimismo, en el mes de Diciembre, el padre comprará vestuario, calzado y juguetes. De igual forma, el padre se obliga a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas y otros que requiera la niña”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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