PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000422

PARTES: EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ PEREZ y
CARMEN CELINA CORTEZ PEÑA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 06 de Diciembre del 2010, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ PEREZ y CARMEN CELINA CORTEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.204.586 y V-15.399.433 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Julio de 2.005, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 161; que en la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos ******, ******, ******* y *******, de Diecisiete (17), Dieciséis (16), Catorce (14) y Once (11) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 13 de diciembre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día Miércoles 12 de enero del 2011, a las 9:15 de la mañana.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formuló oposición a la presente solicitud.

En el día de hoy, Miércoles 12 de enero del 2011a las 9:15 de la mañana, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la adolescente *****, de Catorce (14) años de edad y estudiante de Segundo (2do) Año de Bachillerato y el niño ******, de Once (11) años de edad y estudiante de Cuarto (4to) grado, quienes comparecieron y manifestaron lo siguiente: “Que es primera vez que entran en este Tribunal, que la ciudadana Juez les informó varias cosas interesantes de la ley, que ven a su papá tres o cuatro veces a la semana ya que el vive en Acarigua y trabaja en Acarigua, que su padre tiene otra familia, que ellos viven con su mamá en la ciudad de Guanare, en el Barrio Las Tablitas, que su mamá y su papá hace tiempo les dijeron que ellos se iban a divorciar y ellos están de acuerdo”; así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes ******, ******, ***** y del niño ********, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes ******, ******, ******** y del niño ****, la ejercerá la madre ciudadana CARMEN CELINA CORTEZ PEÑA.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre quien podrá realizar sus visitas en todas las oportunidades que así lo requiera siempre y cuando no perturbe las actividades de educación y cualquier otro interés de los adolescentes ******, ******, ******** y del niño ****.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), para el sustento de sus hijos. En los meses de Agosto y Diciembre aportará el doble de esa cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges EDGAR ALEXANDER COLMENAREZ PEREZ y CARMEN CELINA CORTEZ PEÑA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 161. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes ******, ******, ******** y del niño ****, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
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