PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-J-2011-000009

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DELBYS ESTEBAN VASQUEZ ALDANA y BEGNIMAR CAROLINA URVINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.798.547 y V-25.424.058 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas ***** y ******, de Tres (03) y dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, debiendo depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), el día quince (15) de cada mes y el día treinta (30) de cada mes depositará la cantidad restante, en la cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal efecto, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguete el día 24 de Diciembre y la madre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguete el día 31 de Diciembre. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Asimismo, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
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