PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-J-2011-000011

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos NATALIA DEL VALLE GONZALEZ y YURBAN JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.308.164 y V-13.509.552 respectivamente, por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño *******, de Siete (07) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará al niño en la residencia de la madre todos los sábados a la 6:00 de la tarde y lo entregará el día domingo inmediato siguiente a las 6:00 de la tarde, de conformidad a los establecido en los artículos 385, 386, 388 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se comprometen las partes a mejorar las relaciones mutuas en función del Interés Superior del Niño y la Prioridad Absoluta de los principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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