PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000404

SOLICITANTE: HAICELA DE LA CRUZ NEIRA.
APODERADO JUDICIAL, ABOGADO LUDWING JOSÉ TORREALBA AÑEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el ciudadano Abogado LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.801, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HAICELA DE LA CRUZ NEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.463.807, en defensa del interés del adolescente ******, de Doce (12) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 12/01/2011 a las 10:45 a.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente *******, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1.999, bajo el Nº 424, presenta un error material, en el número de cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana HAICELA DE LA CRUZ NEIRA, ya que al momento de identificarla, se coloco: “V- 15.503.140” siendo lo correcto: “V-15.463.807”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompaño copia certificada del partida de nacimiento del adolescente *******, expedida por la Oficina del Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, copia certificada del partida de nacimiento del adolescente *******, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, evidenciándose el error invocado, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente ********, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 1.999, debe corregirse el error material en el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente ciudadana HAICELA DE LA CRUZ NEIRA, por cuanto al momento de identificarla se asentó “V-15.503.140” siendo lo correcto: “V-15.463.807”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a las Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.