PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000614
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA y LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.238.190 y V-13.531.104 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la presente causa de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, en beneficio de su hijo el niño ************, de Diez (10) años de edad, fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), dichas cantidades serán retenidas del salario que devenga el ciudadano JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA en la Gobernación del Estado Portuguesa, a partir del mes de enero y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0114-0351-42-3511424266 de la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre de la madre del niño, ciudadana LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES. Asimismo, se homologa el acuerdo de las partes de dejar sin efecto las cantidades adeudas por concepto de obligación de manutención”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda la medida de retención de las cantidades convenidas en la presente Audiencia y la Apertura de un Cuaderno Separado con copia certificada del presente auto donde se tramitará todo lo concerniente a la medida aquí decretada. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
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