PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: PP01-J-2011-000013

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DEIBIC DANIEL PEREZ PERNIA y FRANCELYS NAZARETH CORRALES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.775 y V-22.530.488 respectivamente, por ante la Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, el niño ********, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, previo recibo firmado, los días Diecisiete (17) de cada mes. Asimismo, el padre se compromete a aportar en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que será entregada directamente a la madre previo recibo firmado. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
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