PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000017

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos IRIS CRISCETT SILVA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO ARCILA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.889 y V-13.605.044 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijos, el adolescente ***** y la niña ******, de Doce (12) y Nueve (09) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre compartirá con sus hijos en las vacaciones de Semana Santa y Diciembre, y cuando pueda venir un fin de semana a la ciudad de Guanare se pondrá de acuerdo con los hijos para compartir con ellos en casa de la abuela paterna. Asimismo, se comprometen las partes a mejorar las relaciones mutuas en función del Interés Superior del Niño y la Prioridad Absoluta de los principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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