PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: PP01-J-2011-000019

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JUAN CARLOS CARMONA y WINDER YINETT VILLAFAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.399.952 y V-15.820.104 respectivamente, por ante la Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, del niño ********, de Nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, los cuales serán pagaderos los días Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes, y en el mes de Agosto y Diciembre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Convienen las partes que la cantidad por obligación de manutención será depositado en la cuenta de ahorros Nro 01020346510106609914 del Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana WINDER YINETT VILLAFAÑA. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
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