PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000460
Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de la ciudadana MARIBEL KARINA MEJIAS ZAMBRABO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.569.867, del Abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 14.997 y de la incomparecencia de la Defensora Pública (e) en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en el presente procedimiento con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el encabezamiento del único aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día.”
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Juleidith pfdr.-.
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