PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2011-000015

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos RICHARD ARGENIS PEÑA y JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.558 y 14.467.717, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.223. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Junta Parroquial Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-