PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2011-000024
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA MAGDALENA CADENAS PIMENTEL y YONNYS ALEXI MONTILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.208.569 y 14.332.202 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANNY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.577. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milanyela p.