PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO N°: PP01-J-2010-000415

SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA FLORES DE VALERA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA FLORES DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.406.170, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente *****, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre ciudadano: DANIEL VALERA ARTIGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.057.778 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA FLORES DE VALERA, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo el adolescente ******, de Dieciséis (16) años de edad, tales como: Prestaciones Sociales por ante la Dirección Regional de Salud dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Salud; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ******, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del mencionado adolescente.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-